Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo una casa alquilada a unos inquilinos que han dejado de pagar desde hace varios meses, recurrimos a una abogada para desahuciarles y reclamar las cantidades. Ha salido el desahucio para marzo y al no personarse los inquilinos en el Juzgado ya no existe el juicio de febrero y se produce directamente el desahucio. Ante esta situación se me plantean estas dudas:
1) Se persona en el Juzgado de aquí a marzo. ¿Es posible?¿Qué ocurriría?
2) No se persona y vamos directamente al desahucio.¿Esta persona se va de sin pagar nada? ¿Después de 10 meses sin pagar el alquiler no tiene ninguna responsabilidad con los propietarios?
3) Se decide reclamar las cantidades debidas (asumiendo nuevamente los propietarios los costes del segundo procedimiento), y se me plantean dos disyuntivas:
a) El inquilino se declara insolvente. ¿Qué se puede hacer ante esta situación?
b) El inquilino se ha marchado de la vivienda alquilada y no se le localiza, ¿qué ocurriría? ¿qué habría que hacer?
Te lo han respondido antes. Quién mejor puede resolver tus dudas es tu abogada, que para eso le pagas y es quien tiene más información sobre el caso.
Hola de nuevo,
y sí entregan las llaves en el juzgado días antes de que sea la fecha del embargo que es lo que veo más probable que ocurra, tras haber puesto una demanda de impago y de las cantidades reclamadas y no haberse personado, habría que abrir nunca nueva demanda para las cantidades?
Perdonad, pero no acabo de entender porque sí no se personan se establece fecha para el desahucio, y ya se olvidan de la reclamación de las cantidades, teniendo que abrir otra reclamación pque algo que y estábamos reclamando de primeras, por que?
gracias de nuevo
Hola Afectado:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Su abogada es quien, con 'los papeles' en la mano, le puede dar la respeusta acertada a su spreguntas, los demás solo podemos establecer hipótesis.
1) Si se persona en el juzgado y entrega las llaves, se suspenderá el juicio y le entregarán el piso a vd.
2) Si en la demanda le ha reclamado los alquileres atrasados y las costas el Juez le condenraá a pagarlas.
3) a) Nadie puede declararse insolvente, lo que ocurre es que si efectivamente es insolvente no merece la pena seguri gastando en pleitos.
b) Si no se le localiza es imposible embargarle bienes, derechos o sueldos para que vd cobre.
Le sugiero lea el DECALOGO DEL CASERO, sobre todo el punto 4