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Los inquilinos se fueron pero yo ya he interpuesto la demanda. Que hago lo paro todo y cambio la cerradura y entro en el piso??
Vayaruina si tiene puesto un juicio de desahucio quie debe decidir es su abogado.
habla con tu abogado, pero ten en cuenta que si entras, no podrás reclamarles nada, ni de la deuda que tienen contraida contigo, ni del estado en el cual se hayan dejado la vivienda.
no se puede entrar en el piso hasta que el juzgado haya dado la posesión al arrendador, el arrendatario responderá de los impagos hasta la fecha que el arrendador recupere el piso, incrementado todo ello con las costas judiciales que se devenguen.
si ya tienes puesta la demanda en el juzgado yo esperaría a la resolucion del juez, no sea que entres en el piso y tus inquilinos de denuncien por allanamiento.
De todos modos consultale a tu abogado, si puedes demostrar que te han dado las llaves quizas no tengas que esperar la orden de desalojo del juez.