Mis inquilinos están desde sept. con contrato por 1 año renovable y ahora se quieren ir a otro piso, lo pueden hacer?
Los inquilinos, 2 funcionarios, se van a partir del 15 de febrero a otro alquiler más barato y mi duda es si al haber firmado en septiembre 2008 por un año hasta un máximo de 5 ellos tienen algún tipo de obligación (les puedo exigir el importe de lo que falta hasta que haga el año o que se queden) o se pueden ir sin más.
Si en el contrato no pone nada sobre la resolución del contrato, y vulnerados los requisitos de tiempo y forma, estaríamos ante un imcumplimiento contractual, por parte del inquilino y de acuerdo con el art. 1124 del Código Civil Ud puede pedir la rescisión del contrato y la reclamación de daños y perjuicios a través del cobro de las cantidades que queden pendientes hasta el final del contrato
Habría que ver lo que pone en el contrato, si se le deja opción al inquilino de rescindirlo antes del vencimiento preavisando a la otra parte con un plazo. Si en el contrato no pone nada, el inquilino está obligado a cumplir su contrato salvo que el desistimiento antes de tiempo, se produzca con la avenencia del arrendador. Esta avenencia puede ser expresa o tácita, por ejemplo aceptar recogerle las llaves, devolverle la fianza, no reclamarle el arrendamiento cuando venza al mes siguiente etc, son todas ellas señas inequívocas de que el arrendador ha aceptado el desistimiento. El inquilino tiene que pagar las rentas correspondientes hasta que se cumpla el año de contrato, en este caso hasta septiembre de 2008, o bien hasta que se alquile a vivienda nuevamente, pero este hecho le corresponde probarlo al arrendatario reclamado, lo cual es de muy difícil prueba.
Tratándose de funcionarios, es decir, gente solvente a medio o largo plazo, yo me plantaría sin ninguna duda iniciar la reclamación de rentas hasta septiembre.
Buenos días, claro que les puede exigir. La Ley dice que el arrendatario deberá cumplir el año por lo que no se podrían ir rescindiendo el contrato , tendrían que cumplir hasta el 15 de septiembre de 2009, por lo que Vd. tiene la facultad de poder cobrarle lo que le resta hasta esa fecha, tal como Vd. indica; al menos que se haya incluido en el contrato alguna cláusula en contrario
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