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tengo unas inquilinas que, desde el ppo han sido problematicas, los ultimos dos meses octubre y noviembre, se negaban a pagar por que tenian desperfectos en el piso, que habian ocasionado ellas. Al final los dos meses corri yo con los arreglos y terminaron pagando el mes. En el mes de noviembre una de las veces que fui al piso, me entregan dos cartas de la empresa de suministro de agua, que informaban del corte por falta de pago, ya que en el nº de cuenta que habian facilitado no habia dinero. A la espera de que sucedia este mes, me llaman hoy 11 de diciembre para decirme que se van a otro piso y les digo que me tienen que pagar diciembre y que cuando veamos los suministros y desperfectos del piso, les devuelvo lo que corresponda. Pero inisiten que no me pagan diciembre. Les he dicho que no es asi y que estoy dispuesta a reclamarles hasta Junio que vence el contrato. Se que estoy en mi derecho, pero quisiera saber como debo proceder. Gracias.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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Hola Sumi:
Le sugiero que se ponga en contacto con un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos. En muchas ocasiones una carta o una llamada telefónica es suficiente para llegar a un acuerdo.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.