Alquilo una vivienda por 12 meses y el inquilino se va a los 5 meses
Buenas, alquilo una vivienda por 12 meses y cual ha sido mi sorpresa cuando me llama por telefono al cuarto mes que al mes siguiente se iba. Ahora me exige su fianza de 400 euros y recibo un burofax de su abogado, donde expresa que tengo una semana para entregar la fianza o sino me lo reclamaran judicialmente, me nombran el articulo 36. Mi pregunta es: ¿Que deberia hacer?. Gracias.
Preguntado por:
Jaime
Hace 5 años
Categoría: Caseros
Respuestas (8)
nacho ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
Maria
casero/a
Perdón por mi ignorancia!! Entonces, me aconsejan que vaya a un abogado a que redacte ese burofax??... También tengo desperfectos en la vivienda, ... De suministros no hay mucho sin pagar solo 70¬ . Me dice el asesor que ni me moleste en contestarle, que con todo lo que me habéis explicado estaría loco el inquilino si me demandara. Gracias por todo!!
Buenas!! Yo tengo exactamente el mismo problema que Jaime. He llamado por teléfono al abogado que me ha mandado el.burofax y me contesta que yo no soy letrado para nombrarle el artículo 11, que me ciña al burofax y a la devolución de la fianza.
Buenas!! Tengo exactamente el mismo problema que Jaime, he llamado por teléfono al abogado que me ha mandado burofax y me dice que no doy procurador y que me ciña al burofax pidiendome la fianza.
Póngale un burofax a su inquilino notificando la obligación legal de cumplir seis mese de alquiler y en cuanto a la fianza que le devolverá el saldo resultante, si procede, una vez comprueba el estado en que entrega la vivienda y el pago de los suministros y alquileres pendientes.
Diga a su inquilino que segun el Art.11 de la LAU, no puede desistir hasta que se hayan cumplido los 6 meses o pagar el mes que falte hasta cumplirlos.
Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses , siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
En cuanto a la fianza, tiene hasta un mes para devolverla,si hay motivo para retenerla.
Artículo 36. Fianza
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
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