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Firmamos con fecha 1 septiembre de 2013 un contrato de tres años con fianza en el Incasol incluido.Está contemplado en el contrato permanencia mínima de 6 meses y un mes de indemnización por cada año no cumplido.
El problema viene cuando me informa por whatsapp de que se va dandome 30 días el día 15 de abril, o sea que el 15 de mayo abandona la vivienda.Como tal solamente me ha abonado medio mes de alquiler
Yo tengo entendido que si se firma la entrada un día 1 se sale un día 1 y aquí ya tenemos el primer punto de desencuentro. Segundo punto no ha dejado hacer ninguna visita de posibles inquilinos en el piso con lo que seguramente hasta el día 1 si tengo suerte no entraría nadie.
Creeis que por quedarme como indemnización medio mes a parte de descontar los suministros y posibles incidencias estaría haciendo algo ilegal?
Hola Marta:
Conforme a los datos aportados usted tiene derecho a cobrar la totalidad del mes de Mayo de 2014 ya que la renta se paga por meses enteros y adelantados, por lo que puede imputar a la fianza los 15 días de renta del citado mes. Le sugiero que se lo explique a su arrendatario y que así conste en el documento de entrega de llaves y revisión del estado de la vivienda, además de los suministros pendientes.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Salvo que quieras un pleito, si estimas que con la fianza tienes para ese mes, los suministros y los desperfectos, no hagas nada, asi obligas al arrendatario a demandarte y entonces podras alegar la vigencia del contrato si no se aviene a razones
Pedro Martínez
Abogado
Tiene que seguir pagandote la renta mensual hasta que te notifique en tiempo y forma el desestimiento. El contrato sigue vigente.