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Tengo un piso alquilado en mallorca desde septiembre del 2011, el inquilino siempre a ido retrasado con el pago. Pero este mes estamos a dia 27 y aun no me ha pagado, ni se a puesto en contacto con nosotros. Nos hemos enterado que en febrero le echaron del trabajo y aun no le han pagado, pero el no ha dado la cara ni nada por el estilo. estamos pensando en irnos nosotros y ocuparlo, ya que son menos quebraderos de cabeza, puedo echarlo por el retraso de pago? que pasos deberia seguir si se niega a irse? Gracias.
la cuestion es que ahora la cosa ha cambiado. me puse en contacto con el inquilino y el dice que si ha pagado el mes de marzo (me envio una especie de recibo que no esta firmado por la inmobiliaria), llamo a la inmobiliaria y dice que a ellos no les ha pagado... llebamos asi 3 dias, y no se cual de los dos pero nos estan toreando. Nosotros ya no nos fiamos y queremos retornar a nuestro piso para trabajar alli, (esta en otra provincia) puesto que aqui estamos los 2 en el paro, como hago para solicitar que se quede libre?? y aparte para que todo esto del dinero se aclare ,mando burofax al inquilino ,a la inmobiliaria o a los 2, solicitando el dinero?? de verdad que esto es un quebradero de cabeza. gracias de antemano.
Las llamadas telefónicas, a la inmobiliaria o al inquilino, no son pruebas de nada.
Quizá tras la lectura de este enlace entenderá mejor mi respuesta.
Llamadas telefónicas a una inmobiliar tienen el mismo valor legal que un billete de un euro.
Comuniquese directamente con su inquilino la dirección si que la tiene para enviarle un burofax, por ejemplo
yo no he aceptado nunca el pago retrasado, todo lo contrario, he hecho decenas de llamadas a la inmobiliaria quejandome, lo que pasa es que no puedo ponerme en contacto directamente con el, puesto que no tengo su telefono.
Ustedes han admitido el pago retrasado, así que no van a poder alegar eso.
Si pasado el mes no ha pagado, podrán instar un desahucio por impago, el cual su inquilino podrá enervar una vez, consignando lo adeudado antes de la fecha del juicio.
Para instar el desahucio es preceptivo por ley la contratación de abogado y procurador, y rápido no va a ser, eso tengalo presente.
El incumplimiento de contrato lo tiene que decretar un juez.
la unica forma legal de "echar" a un inquilino (salvo que se marche voluntariamente) es por via judicial.
Intenta negociar con él para que se marche (puedes proponerle que se marche a cambio de perdonarle la duda) o acude a un abogado para presentar una demanda por impago.
Si llegais a un acuerdo para que se vaya voluntariamente que sea por escrito y firmad un documnento de fin de contrato y entrega de llaves el dia que desaloje el piso.
no se mari lolis, yo tenia entendido que pasado tanto tiempo es incumplimiento de contrato,teniendo en cuenta que yo no tengo la culpa de que no tengo trabajo... yo tampoco, pero a mi la hipoteca no me la perdona el banco por eso es la opcion de irnos y hacer la temporada nosotros en nuestro piso. Ademas como he dicho nunca paga puntual (siempre lo hace sobre el 15) cuando en el contrato pone que es del 1 al 7...
pues va a ser que no, que no puede echarles.
S i no le pagan deberá demandarles en el juzgado para que comience un proceso de deshaucio.
Necesitará abogado y procuador.
Desde luego ni se le ocurra entrar en la vivienda, sería allanamiento de morada y esta penado con carcel.