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Buenos dias
Emsesa (Empresa municipal de Aguas de Sevilla) emite en la factura el epigrafe de residuos y mi inquilino dice que no lo paga ya que es un impuesto municipal. Puede ¿?
Buenos días,
En principio el arrendatario está obligado a abonar el importe de la tasa de basuras como beneficiario del servicio y en su calidad de sujeto pasivo del servicio. De conformidad con el artículo 7 de la ordenanza fiscal de Sevilla sobre la tasa de basuras para 2014, el ocupante de la vivienda es el contribuyente y el propietario es el sustituto:
1.- Contribuyentes: Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.
2.- Sustitutos: En los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de las viviendas, locales o establecimientos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los mismos en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9, la base imponible:
1.- La base imponible de esta Tasa que será igual a la liquidable se determinará de la siguiente forma: a) Viviendas: Estará constituida por la suma de las cuotas correspondientes a la Tarifa por la prestación del servicio de saneamiento (vertido y depuración).
Por tanto, el arrendatario debe abonar la totalidad del recibo de agua, siendo su impago un incumplimiento que puede acarrear el desahucio por impago de cantidades asimiladas a la renta.
Un saludo,
Buenos días,
En principio el arrendatario está obligado a abonar el importe de la tasa de basuras como beneficiario del servicio y en su calidad de sujeto pasivo del servicio. De conformidad con el artículo 7 de la ordenanza fiscal de Sevilla sobre la tasa de basuras para 2014, el ocupante de la vivienda es el contribuyente y el propietario es el sustituto:
1.- Contribuyentes: Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.
2.- Sustitutos: En los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de las viviendas, locales o establecimientos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los mismos en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9, la base imponible:
1.- La base imponible de esta Tasa que será igual a la liquidable se determinará de la siguiente forma: a) Viviendas: Estará constituida por la suma de las cuotas correspondientes a la Tarifa por la prestación del servicio de saneamiento (vertido y depuración).
Por tanto, el arrendatario debe abonar la totalidad del recibo de agua, siendo su impago un incumplimiento que puede acarrear el desahucio por impago de cantidades asimiladas a la renta.
Un saludo,