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os copio un par de clausulas de mi contrato a ver si me ayudais.
Mi casera ha encontrado un posible comprador para la casa. Yo le he dicho que aunque haya firmado un año, puedo quedarme hasta 5, ella no se ha quedado muy conforme, dice que lo va a mirar, pero que si es asi, con subirme el alquiler, que seguro que me voy.
Yo tengo firmado en contrato estas dos cosas:
- El presente contrato tendrá una duración de 1 año. Transcurrido dicho plazo se da por finalizado el contrato sin posibilidad de prorrogar su vigencia, ni renovación.
- Dado que la duración de el contrato es únicamente de un año, sin posibilidad de prorroga o renovación, no se prevé la actualización de la renta. En caso de que el arrendador, a la finalización del presente, ofreciera de nuevo el arrendamiento, estipulará la renta en una nueva cantidad a convenir por el arrendador.
Gracias.
Hola laura:
"Se especifica claramente que la casa será destinada a uso de vivienda, sin poder ser destinado a otro fin, ni comercial, ni subarrendamiento,"
Esas especificaciones se pueden encontrar tanto en contratos de vivienda como en contratos de uso distinto al de vivienda. Sin embargo, el contenido de la segunda cláusula es impropio de un contrato de arrendamiento de vivienda.
Por ello le reitero el consejo de que el contrato sea examinado por un/a abogado/a especialista en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo
No hay que perdonar, ya que me está ayudando usted muchísimo.
Se especifica claramente que la casa será destinada a uso de vivienda, sin poder ser destinado a otro fin, ni comercial, ni subarrendamiento, y que esa vivienda es mi domicilio habitual.
Hola laurarueda:
Perdone mi insistencia, pero el hecho de que en el contrato conste que será su domicilio habitual no lo convierte automáticamente en arrendamiento de vivienda, al igual que en un contrato conste que el mismo será de temporada no es óbice para que pueda ser un contrato de vivienda.
Se lo digo porque la segunda cláusula parece revelar la intención de celebrar un contrato de uso distinto al de vivienda. De ahí la necesidad de estudiar la totalidad de la cláusula y conocer los actos anteriores, coetáneos y posteriores a la celebración del contrato para poder desentrañar la voluntad de las partes en el momento de su firma.
Reciba un cordial saludo
Hola de nuevo, por si os aporta más claridad, deciros que si, que el contrato especifica claramente que la vivienda en cuestión es mi domicilio habitual.
Gracias a los que me habéis contestado.
Hola laura:
Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Si el contrato es de "vivienda habitual", ambas clausulas son nulas, asique las puedes ignorar muy felizmente.
(Mucha gente se cree, lamentable y erroneamente, que lo pone en el contrato "va a misa" pero no es así; la ley esta por encima de las clausulas particulares, aunque estén firmadas)
Tampoco te puede subir el alquiler mas que lo que marca el INE, que creo que no llega al 2%; pero lo puedes consultar en la web del INE (Instituto nacional de estadística).
Aún así, habla con la dueña, dile que tienes tus 5 años diga lo que diga el contrato, pues son clausulas nulas tal y como estipula la ley (LAU); pero que estas dispuesta a irte (si es el caso) con una indemnización coherente.
Algo aceptable, en mi opinion, son 6 meses mas el coste de la mudanza y la devolución completa de la fianza.
Hagas lo que hagas al final, si pactas, que sea TODO por escrito; y que figure en el documento de entrega de llaves.
Siempre puedes recurrir a un abogado que te eche una mano.
Ah! Cambia la cerradura si no lo has hecho. Si se atreve a entrar seria allanamiento de morada e iria a la carcel.
A los abusones, hay que darles de su propia medicina.
Saludos,
Pablo.
Antes de nada, en tu contrato indica si se trata de un arrendamiento de vivienda habitual o de temporada? En este último caso, indica el motivo de la temporalidad? Si es negativo, te encuentras en arrendamiento de vivienda habitual.
En ese caso, muy claro, CLAUSULAS NULAS ambas dos.
Esto es lo que dice la LAU (Ley de Arrendamientos Urabanos) al respecto.
Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
También te dejo un enlace a la LAU para que le eches un vistazo y sepas como defenderte.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm