Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
La finca se compone de bajos más dos pisos y es toda de la misma propiedad, el inquilino del primero accede, pero el del segundo se niega. Las ordenanzas municipales obligan a pasar dicho tubo por dentro de la edificación y el sitio menos problematico es este que está en un rincón de la terraza que tiene unos 20 mts2. En su dia cuando se formalizó el contrato de arrendamiento en las condiciones anexas en el punto 21 dice: "A permitir el acceso a la vivienda al propietario y a los operarios o industriales mandados por el mismo para la realización y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que efectuen al inmueble".
Hola Enrique:
En mi opjión no es una obra de mejora sino de conservación, ya qye la misma viene impuesta por la autoridad administrativa competente. Por lo tanto es de aplicación el art 21. 2 lau 1994, cuya lectura le recomiendo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Le transcribo el artículo de la LAU que contempla lo que plantea.
Artículo 22. Obras de mejora
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Dicho lo cual, si la obra de realización de esa canalización puede posponerse hasta la finalización del arriendo, máxime teniendo en cuenta que el inquilino afectado NO la necesita, deberá posponerla. Le aconsejo le notifique estos trabajos con 3 meses de antelación a la finalización de la anualidad del contrato; para que el inquilino después no pueda alegar objección alguna.
Saludos cordiales.