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Se trata de un inquilino de más de 80 años, extranjero, que vive solo, y está internado en el hospital. No tiene familia en España y se desconoce si tiene familia en su país.
si falleciera, ¿Puede el dueño del piso entrar y tomar posesión del mismo?
¿finaliza el contrato? Se supone que si, no?
¿que se hace con la ropa y enseres del inquilino? No se tiene noticias de que
tenga familia.
muchas gracias
Hola. Yo alquilé un piso y la inquilina, que vivía sola, se cayó en el baño y falleció. A los días la encontró su hermana. La propietaria, para recuperar el piso, tuvo que esperar a que el juez diera orden de levantamiento del cadaver, y los herederos tomasen posesión de los enseres de la difunta. No se si esta respuesta aclara algo. Es decir, hay que seguir todo el proceso, antes de tomar posesión del piso.
Hola . Te consejo ponerte en contacto con su Embajada ó Consulado siendo extranjero.Ellos podran localizar sus posibles familiares. En caso de fallecimiento en todo caso ellos tendran que ocuparse. El hospital tambien tiene trabajador social que te puede ayudar. No entraria en casa de un fallecido sin autoridad. ¿Que nacionalidad tiene y que localidad es?
Si necesitas mi consejo ritacasanueva@yahoo.es
yo no entraria, desde luego...que luego puede salir un familiar diciendo que ahí habia el dichoso goya autentico y menudo problemon
Crazhy, yo desde luego no entraría sin orden judicial ene l domicilio de un difunto, esa orden habrá decidido que hacer con lo que se encuentre en ese domicilio.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Gracias por la aclaración pholmo. Entonces, qué debe hacer con la ropa del difunto?
Las ropas, enseres y demás, supóngamos que hay un Goya auténtico, pasan al Estado si no hay herederos.
. En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ Estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
A lo de la ropa, enseres, muebles y demás, si no hay testamento, pasa a ser de su propiedad y puede hacer lo que le plazca. Desde darlo a gente pobre o a ongs tipo Cáritas, a venderlo.
Artículo 16 de la LAU del 94 Muerte del arrendatario:
Primero explica quién puede subrogarse, y luego expone lo siguiente:
"Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido"
Creo que con esto queda resuelta su duda
Si el inquilino es de los denominados renta antigua. Podría subrogarse aquel familiar o menor de 25 o con alguna discapacidad que estuviera empadronado en la vivienda y conviviera con el en los últimos dos años de vida del inquilino. Pero solamente podrían etsar con la misma renta durante dos años, a no ser que se trate del conyuge. Con lo que el contrato no finalizaría si hay alguien que se quiere subrogar.
lo que pasa es que normalmente te tienen que notificar el fallecimiento de la persona. Podrías intentar que te diera algún telefeno de contacto de algún familiar cercano. Porque si está en el hospital lo más seguro que algún familiar le esté visitando.