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mi inquilino murio debo regresar el deposito aunque no haya expirado el contrato gracias.
A la muerte del inquilino, si nadie se subroga, el contrato, según la ley, queda extinguido, así que sí, debe devolver el depósito al/los heredero/s del inquilino.
Articulo 16 Muerte del arrendatario
"Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido"
Hola,
Caben dos posibilidades, que una de las personas que convivieran con el los dos últimos años en la vivienda, ya sea pareja, hijos o hermanos, quisiera continuar con el alquiler, le tendrían que notificar el fallecimiento, dentro de los 3 meses siguientes al suceso, si no lo hacen, a los 3 meses el contrato quedaría extinguido, y usted podría reclamar las rentas de estos 3 meses a ellos, si lo hace tendrá que pagarle las rentas insatisfechas desde el fallecimiento.
La otra opción es que le notifiquen el fallecimiento durante el primer mes, y su intencion de no continuar, con lo que el contrato quedaría extinguido. En este caso la fianza debería cumplir su función, y si no hay desperfectos, debería devolverla.
Saludos
Oscar
A quien?
Legalmente no tiene el porque, si tiene mujer o hijos pueden seguir viviendo en la casa.