Aunque la duración del contrato sea de un año, el arrendatario tiene derecho a que se le prorrogue hasta una vigencia mínima de 5 años.
El objeto de la fianza es el de responder de los daños que se le puedan causar al inmueble, debiéndose devolver al finalizar el arriendo, devengando interés legal pasado un mes desde que se devuelvan las llaves por parte del arrendatario.
Si quería garantizarse el pago de alguna forma debería haber solicitado la prestación de aval bancario a primer requerimiento o cualquier otro tipo de garantía adicional a la de la fianza.
No obstante, si no le paga la renta pactada, el arrendatario está incumpliendo y usted puede solicitar el desahucio. Le recomiendo que ante de iniciar el desahucio le envie un burofax reclamándole las cantidades pendientes, pues si no le paga y usted inicia el procedimiento judicial de desahucio, el arrendatario no podrá enervar la acción.
Bufete Jurídico Jover
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