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cibm

casero/a

Desgravaciones permitidas al arrendador por el alquiler a estudiantes.

Contrato por curso lectivo, de septiembre a junio.

piso completo.

yo pago el recibo de ibi, de la comunidad y las tasas de basuras.

muchas gracias

cibm

  • Preguntado por: cibm
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (9)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • cibm

    casero/a

    muchas gracias nuevamente, ese consejo está muy bien!

    • Respondido por: cibm
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    De nada, pero procure que le atienda alguien experto y recuerde 'las palabras se las lleva el viento'

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • cibm

    casero/a

    muchas gracias pholmo, pero lo mejor será pasarme por la aeat.

    • Respondido por: cibm
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A lo mejor la lectura de este enlace le puede ayudar

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • cibm

    casero/a

    muchas gracias crazyh. me iré a enterar.

    • Respondido por: cibm
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Sí, se rige por la ley de arrendamientos, pero eso no implica que sea vivienda habitual, y lo que da la temporalidad, realmente, es el uso al que se destina la vivienda.

    Una vivienda a estudiantes, es y será siempre, una vivienda de "uso distinto a vivienda habitual", con lo que la fianza a depositar en el organismo competente es de dos mensualidades, debe llevar iva y irpf, y se debe tributar trimeestralmente. En la oficina de la aeat te podrán informar sobre todas las gestiones.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • cibm

    casero/a

    ante todo muchas gracias por vuestras respuestas.

    he estado buscando y he leído que el 

    "contrato de la vivienda completa

    Es el contrato general de todo el piso, independientemente de la gente que pueda vivir en ella. En este caso sí se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos" y

    "- se puede establecer en el contrato una temporalidad (por ejemplo el curso escolar), que de la otra forma no puede establecerse. Siempre que se especifique la causa de esa temporalidad se podrá hacer un contrato por menos de cinco años.

    ¿es esto correcto?  

     

    • Respondido por: cibm
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Solo son desgravables los contratos de vivienda habitual, no los de temporada.

    Aparte, todo lo anteriormente dicho por Oscar, hay que darse de alta en la aeat para el iae.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si es un contrato de temporada, tendrás que hacer declaración de iva trimestral, los cobros mensuales estarán sujetos a iva y irpf.

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