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Contrato por curso lectivo, de septiembre a junio.
piso completo.
yo pago el recibo de ibi, de la comunidad y las tasas de basuras.
muchas gracias
cibm
De nada, pero procure que le atienda alguien experto y recuerde 'las palabras se las lleva el viento'
Sí, se rige por la ley de arrendamientos, pero eso no implica que sea vivienda habitual, y lo que da la temporalidad, realmente, es el uso al que se destina la vivienda.
Una vivienda a estudiantes, es y será siempre, una vivienda de "uso distinto a vivienda habitual", con lo que la fianza a depositar en el organismo competente es de dos mensualidades, debe llevar iva y irpf, y se debe tributar trimeestralmente. En la oficina de la aeat te podrán informar sobre todas las gestiones.
ante todo muchas gracias por vuestras respuestas.
he estado buscando y he leído que el
"contrato de la vivienda completa
Es el contrato general de todo el piso, independientemente de la gente que pueda vivir en ella. En este caso sí se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos" y
"- se puede establecer en el contrato una temporalidad (por ejemplo el curso escolar), que de la otra forma no puede establecerse. Siempre que se especifique la causa de esa temporalidad se podrá hacer un contrato por menos de cinco años.
¿es esto correcto?
Solo son desgravables los contratos de vivienda habitual, no los de temporada.
Aparte, todo lo anteriormente dicho por Oscar, hay que darse de alta en la aeat para el iae.
Si es un contrato de temporada, tendrás que hacer declaración de iva trimestral, los cobros mensuales estarán sujetos a iva y irpf.