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Hola,
He alquilado mi vivienda sin cobrar fianza, ya que la persona a la que se la he alquilado no podía permitirse el desembolso extra de dinero y me merece bastante confianza en cuanto al cuidado de la vivienda y los pagos mensuales.
He leído que es obligatorio cobrar el aval e ingresarlo en el organismo pertinente o se me podría penalizar. ¿Es esto correcto? ¿Se puede evitar de alguna manera si tanto el arrendador como yo estamos de acuerdo?
Ya están instalados en la vivienda y decirle ahora que me tiene que pagar la fianza, sería complicado porque, como he dicho, no puede permitírselo y además, porque ahora supongo que puede negarse, pues en el contrato consta que no hay fianza.
Gracias
Hola! Agradecer la respuesta que se dio en su momento. Me ha sido de ayuda. Gracias!
Un placer, se agradece bastante cuando alguien te agradece el tiempo libre empleado aqui.
En serio. Cualquier otra duda, si no te la responden, sientete libre de mandarmela por privado.
La sanción puede ascender a los intereses de la cantidad que tendrías que haber ingresado más de un 50% ( si se ingresa voluntariamente) a un 150%.
un saludo ;)
En el ivvsa.
http://www.ivvsa.gva.es/nuevo/castellano/ivvsa/donde.php
prueba a ver si puedes hacerlo vía transferencia a algún número de cuenta.
un saludo.
Me estoy dando cuenta de la tontería que dicho en mi anterior respuesta, porque supongo que en ningún caso me va a interesar más pagar la sanción dado que, igualmente tendré que ingresar la fianza y añadir la susodicha sanción. Corramos un tupido velo sobre el tema.
¿Sabrían decirme dónde debo ingresar la fianza? La vivienda está en la Comunidad Valenciana, pero actualmente resido en Madrid. Gracias.
Gracias por la respuesta. Ya veré como lo hago. En cualquier caso, ¿sabría decirme a cuanto puede ascender dicha sanción económica? Porque si no es una cantidad enorme, quizás casi me compense más. Gracias.
Es obligatorio, por ley, ingresar el equivalente a un mes de fianza, si es vivienda habitual, en el organismo competente en materia de vivienda. No hacerlo supone una sanción económica.
Puede hacer usted el ingreso, que en el contrato quede reflejado que no hay fianza, y luego, al finalizar el arriendo, recupera su dinero.
Obviamente tb se lo puede comunicar a su inquilino, y obligarle no va a poder obligarle, sobretodo si no puede pq no tiene el dinero, pero sí pueden pactar que le pague cada mes 20 o 15€ más hasta actualizar la fianza, por ponerle un ejemplo.