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buenas, quiero saber si un inquilino deja de pagar el alquiler de una habitacion, se le puoede echar por desahucio expres?. si solo hay contrato verbal, cuanto puede estar sin pagar? y sin ser desahuciado?. gracias
al ser inquilino tengo la obligacion de pagar escalera o eso es cosa del dueño del piso gracias
Hola Pholmo:
En mi anterior intervención no negué que la sentencia produjera efectos civiles, sino que los fundamentos de derecho de esa sentencia no podrían ser invocados en un procedimiento civil sobre arrendamientos urbanos.
Un cordial saludo
Evidentemente aunque hay contrato, es mucho mas dificil acreditar su existencia si es verbal.
Un particular no puede instar por si mismo un desahucio, el acceso a la justicia sin abogado y procurador esta muy limitado.
Y la opcion de amenazar y expulsar al inquilino me sigue pareciendo temerario, aun a pesar de la sentencia comentada.
Pedro Martínez
Abogado
Hombre me refería echarle del domicilio por medio de interponer yo una denuncia o demanda de desahucio. al ser el contrato verbal, no se si eso supone graves problemas o es tan factible como uno escrito, Respecto a echarle. Sino le intento hacer contrato antes de que sucedan más complicaciones. De momento paga tarde pero Paga. Pero huele algo mal aunque igual no pasa nada.
Jan compañero sin perjuicio de lo incomprensible de esa sentencia la realidad es que la inquilina fue expulsada de su habitación sin intervención judicial, si eso te parece que no tiene efectos civiles, explicamelo.
No sabía yo que el entrar en una habitación en alquiler y retirarle las mantas a una alquilada ,es legal.
Yo me pregunto: si se sigue traspasando de las mantas ¿hasta dónde no comienza el delito?
Hola miriama:
Tratandose de una sentencia penal el discernimiento absurdo que hace sobre la calificación del contrato en mi opinión carece de toda aplicabilidad en el ámbito civil. Por lo tanto, coincido con la respuesta de mi compañero Pedro.
Reciba un cordial saludo.
Pedro a mi esa sentencia me deja perplejo, por eso la he comnetado.
Eso me pasa por leer tan poca jurisprudencia penal.
No se que te parece a ti la sentencia pero, en mi opinion, la Audiencia se mete en un berenjenal (es cierto que es un contrato temporal de habitacion, mas parecido al hospedaje, pero no se si se hubiese atrevido a hacerlo de haberse tratado de un contrato de habitacion de los que estamos acostumbrados a ver, es decir, de un año y bajo la lau)
De ese berenjenal sale a mi juicio de forma espantosa, es que parece que otorga una patente de corso a los propietarios para forcejear, zarandear, amenazar, cambiar las cerraduras y tirar las pertenencias del inquilino por la ventana.
Pedro Martínez
Abogado
Con base en esta sentencia de la Audicencia Provincial de Alicante si se trata de un alquiler de habitación me permito disentir del siempre acertado crietrio de mi compañero Pedro
Para que un inquilino tenga que abandonar una vivienda por impago es indispensable un abogado, asi que solo te queda contratar los servicios de uno.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es