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Daniel G .D

casero/a

El inquilino dice un mes antes que se va a ir y que como hay una fianza, ese mes no paga dice que se lo cobremos de la fianza

El piso tiene varios destrozos, el inquilino se ha ido y no ha dejado datos de su paradero.

Quisiera saber como tengo que actuar.

Gracias

  • Preguntado por: Daniel G .D
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (8)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

  • manuel josé

    casero/a

    Amparo:

    Supongo que la larga exposición,al igual que pongo yo coletillas en preguntas de arrendamientos para conocimiento, interpretación y comprensión en general, es para todos los que desean información.

    De lo dicho, está  claro que hubo error de interpretación por mi parte. Así  y todo me gustaría  aclarar una duda. 

    Cuando dices:

    para cuya redacción será obligatoria la intervención de abogado y procurador, cuando la reclamación sea de cuantía superior a 900 euros.

    cuando la reclamación sea de cuantía  inferior...........

    ¿es exigible también  la intervención de  abogado?

    Saludos y gracias,

  • Muelles

    casero/a

    En fin, creo que la respuesta de Amparo es lo suficientemente clara y sobre todo correcta, como para seguir rebatiendo afirmaciones.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    La intervención de abogado y procurador es obligatoria en el caso de que el deudor formule oposición y / o la cuantía de la reclamación supere   aproximadamente  1000  euros.

    Tú te refieres  a la presentación del documento. Yo, de las tres posibilidades, en caso de reclamar por negarse. Si paga no hay nada que reclamar y si no hace nada embargo de bienes,...etc.

    Puede el demandado  pagar,no hacer nada  o negarse.

    Saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Te equivocas tú Manuel José, y tal y como tú nos MARTIRIZAS, pegándonos  docenas de veces artículos y artículos (en vez de enlazando)  te  VOY A COLOCAR YO OAHORA UN PEDAZO DE TEXTO ...(DEL MINISTERIO DE JUSTICIA)

    1.- Proceso Monitorio

    Qué es y para qué sirve

    Uno de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido la aparición del llamado procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la citada Ley.

    Se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de hasta 30.000 euros siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.

    La finalidad de este procedimiento es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos.  Asimismo resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la Comunidad de Propietarios.

     

    El rasgo principal del proceso monitorio es su sencillez, que lo hace susceptible de ser utilizado por cualquier persona, aún cuando no dispusiera de conocimientos jurídicos.

    Podrá acudir al procedimiento monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros; por encima de tal límite no se puede acudir a este proceso y se deberá acudir a un juicio ordinario.

     

    Lo que tú quieres decir Manuel José, (has oído campanas) ,  es que si el demandado se opusiese a la reclamación del acreedor, debe hacerlo mediante un escrito,  para cuya redacción será obligatoria la intervención de abogado y procurador, cuando la reclamación sea de cuantía superior a 900 euros.

     

    Fuente - Ministerio de Justicia

  • manuel josé

    casero/a

    Muelles:

    Tienes razón en lo que dices pero siempre que el importe  de las facturas no exceda  de cierta cantidad, aprox. ( no lo sé exacto)  1000  euros. Si la sobrepasa  no vale  y  será con abogado y procurador.

    Saludos,

  • Muelles

    casero/a

    Dado que el desalojo ya se ha producido, puede intentar reclamar las cantidades pendientes (con las facturas de las reparaciones en la mano) a través de un procedimiento monitorio, rellenando el impreso que le facilitarán en el mismo juzgado, y sin que sea necesaria la intervención de letrado.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Te  adjunto  lo que se debiera haber hecho  y  ten en cuenta que  según la ley  la fianza es para responder de desperfectos, averias,consumos pendientes-

    El arrendatario  puede comunicar la rescisión ( Art. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo   de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga   haciéndolo por burofax con acuse de crecibo  ( ni teléfono ni e-mail,...).  Una vez  comunicado la rescisión se reunen el arrendador y el arrendatrario el último dia del contrato   revisando el  piso, muebles, electrodomésticos,....todo, y figurando en documento Final Contrato  todas las deficiencias,entrega de llaves,faltas,averias, consumos pendientes ( o lectura contadores ), desperfectos ( excepto lo recibido al inicio de contrato  y comunicado al arrendador por burofax con acuse de recibo ), firmándolo ambos y copia para cada uno ,quedando  pendiente hasta un mes después  la liquidación, descontando de la fianza  y garantías el importe de desperfectos,  averias, consumos pendientes, pagándole o  cobrándole la diferencia al arrendatario, previa presentación de las facturas. Si transcurrido ese mes y teniendo que abonar parte de la fianza  al  arrendatario  y no lo hace podrá demandarle judicialmente y con pago de intereses.

    Si se marcha a mediados de año sin cumplir la anualidad completa  es desistimiento unilateral y si el arrendador demanda judicialmente muchos gastos, abogados,procuradores, costas judiciales y mensualidades hasta finalización anualidad.

    (A).- Art. C.Civil:
    1559.- poner conocimiento dueño reparaciones necesarias.-  1561.- Devolverla como la recibió.- 1563.- Responsable a menos que pruebe lo contrario.-

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