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El Ayuntamiento mediante decreto me exige la rehabilitacion integral del edificio. Ante la imposibilidad economica, realizo permuta con inmobiliaria de todo el edificio, adjudicandome una vivienda. Al único inquilino del edificio (contrato de 1950) le hago un documento reconociéndole el derecho a realojo como unico inquilino en la vivienda, en cuanto se entregue la vivienda. Mientras le ofrezco otro piso que rechaza y se va con un familiar desconociendo al dia de hoy domicilio y/o telefono para contactar. Me van a entregar el piso de la permuta: ¿como contacto con el inquilino si no se donde?. ¿Tengo derecho a repercutirle el importe de la obra? Hay nuevas condiciones en el edificio, como comunidad, darse de alta de luz, agua, etc. ¿esto es de cuenta del inquilino? Por su edad, ¿tiene derecho a que alguien se vaya con el y, adquiere derechos del contrato?. En caso de que quiera compensacion economica, ¿a qué tiene derecho?
Para localizar a una persona puede contratar a un detective, no veo otro procedimiento.
En cuato al resto de las preguntas para responderlas es preciso conocer los términos del documento que firmó con su inquilino y los de permuta.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.