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Me gustaria saber si se ha de comunicar por escrito o simplemente verbalmente sirve
Y dicho todo lo anteriormente por manuel josé, que no responde a su pregunta, se la respondo yo.
Para seguir con el arriendo no tiene que comunicar nada, ni por escrito ni verbalmente, pues el contrato se prorroga solito.
Si no ha llegado al quinto aniversario del contrato, el único que tiene y puede avisar para rescindir el contrato es el arrendatario, salvo la existencia de la cláusula de necesidad y que se den los supuestos que en ella se establecen
Quisiera aclarar algo más.
Si en el contrato está figurada una cláusula de necesidad del piso para usted,sus hijos,... podría recuperar el piso comunicando de forma fehaciente ( 30 dias antes por burofax con acuse y cert.....) para evitar la prorroga por un año más.
Si posteriormente no entrara en el piso el arrendatario podría recuperarñlo e indemnizado.
Si no tiene esa cláusula, hasta los 5 años.( contrato de vivienda habitual y permanente ). saludos,
1ª.- Las comunicaciones de palabra,teléfono,carta,email no valen, sí vale mediante notario, escrito y firmado por ambos con copia de cada uno. También por burofax con acuse de recibo y certificación de texto ( en correos aprox. 27 euros).
2ª.- Un contrato hecho por tiempo determinado, normalmente por un año, se prorroga automáticamente sin hacer nada hasta los 5 años. Antes el arrendador no puede rescindirlo.
3ª El arrendatario puede rescindirlo a final de cada anualidad o prórroga comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de finalizacion anualidad o prórroga. Si lo hace 29 dias antes ya se ha prorrogado por otro año más y es incumplimiento de contrato.
4ª.- También es incumplimiento si se marcha cuando quiera a mediados de anualidad o prórroga. Podría hacerlo si está prevista una cláusula por desistimiento unilateral ( o incumplimiento) que normalmente se pone un preaviso de dos meses y el abono al arrendatario de x mensualidades de renta.
5º.- El arrendador podrá rescindirlo comunicando de forma fehaciente ( 30 dias antes...), como el arrendatario. Igualmente podrá hacerlo al ir a hacer los 8 años si no lo hiciera a los 5 años.
saludos,