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Tomas Joaquin

casero/a

¿Puedo cambiar la cerradura si aún tienen los inquilinos sus cosas dentro de mi piso y sacarlas fuera?

Ya he ido varias veces a hablar con ellos y no tiene palabra  y no nos contestan al teléfono.

El contrato es de 19/10 /2004 ya les enviamos en agosto la carta de fin de contrato y la no renovación no les renovamos por mal pagadores

  • Preguntado por: Tomas Joaquin
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
adria ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

    Date cuenta que al no acusar recibo  se prorroga el contrato y, por tanto, si cambias cerradura y entras en el piso es allanamiento de morada.

    El art. 18.2  de la Constitución Esp. declara que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.

    Así mismo el art. 202 del Código Penal señala: El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de SEIS MESES  A  DOS AÑOS DE PRISION.

    Saludos,

  • adria

    casero/a

    Tomas ni se te ocurra cambiar la cerradura, podrías buscarte un problema bastante gordo ya que tú dices que le mandaste en agosto la no renovación del contrato pero por lo que dices no tienes respuestas y el contrato podría seguir vigente, y cambiar la cerradura o entrar en el piso sería muy grave ya que te podrían acusar de allanamiento de morada, además podrían reclamarte cosas que a lo mejor ni tendrían. Solo podrías cambiar la cerradura si un juez te lo dice, además en el momento de entrar en la vivienda irías con algunos agentes y alguien del juzgado. Mi consejo es que no lo hagas, y te lo puedo decir por experiencia.

    Un saludo

    • Respondido por: adria
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    He contestado  a lo mismo preguntado de distinta forma.

    Dice:

    ya les enviamos en agosto la carta de fin de vcontrato y la no renovación.

    ¿tiene acuse de recibo o justificante  de lo comunicado?

    ¿no negarán el recibo de la carta o dirán que se refiere a otro tema?

    Normalmente  tanto arrendador como arrendatario comunican por burofax con acuse de recibo la rescisión del contrato 30 dias antes de finalización anualidad o prórroga.

    Esperemos que tenga suerte  y no nieguen lo comunicado.

    Saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Por favor, más detalles. ¿El arriendo está en vigor? ¿Pagan?¿Viven aún en el piso? ¿Han firmado el finiquito del contrato?

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