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Quisiera ser justo, pues la familia del fallecido no me ha pedido nada.
Sinceramente creo que no tiene obligación ninguna en devolver la fianza. Pero yo le recomendaría que haga lo que le dicte el corazón.¿Qué siente al quedarse con la fianza de un fallecido? ¿ Eso no le deja dormir? ¿ Por qué se hace esta pregunta? ¿ por qué habla de ser justo?. Cuando se cumple un contrato, se observa los desperfectos, y según como encuentra su piso, se devuelve o no. Así que mi querido amigo, si eso le va pesar en su conciencia, haga lo que le dicte su corazón.
Todavía no me aclaro con las respuestas. Está pidiendo asesoramiento legal, nada más. Dejando a un lado los sentimientos, el casero perderá un mes como mínimo para volver a alquilar el piso, así que no creo que deba sentir culpa por quedarse ese mes de fianza. Si está preguntando es porque, yo creo, que también debe estar pasándolo mal. Pero no crea que deba perder dinero si ni siquiera sabe quien es el heredero.
Tengo entendido que si fallece el inquilino, el contrato queda extinguido. En cuanto a la devolucion de la fianza, honradamente, creo que corresponde a los herederos si es que el piso quedó en perfectas condiciones.
Buenas tardes, Antonio pino:
1º) En caso de existencia de persona con derecho a subrogarse(art 16 LAU 1994) en el contrato de arrendamiento, éste continuaría en vigor.
2º) Si no existe persona con derecho a subrogarse la fianza a los herederos del arrendatario fallecido, excepto que existan daños en la vivienda imputables al arrendatario o impago de cantidades a cuyo pago se hubiere obligado el arrendatario por contrato.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Legalmente, el contrato se extigue con el fallecimiento de una de las partes contratantes; lo correcto seria que el arrendadordevuelva la fianza a los herederos; salvo mejor estudio del contrato de arrendamiento.
Esta respuesta va para los que en vez de responder hacen juicios de valor a antonio pino. ¡MOJIGATOS! El preguntar es signo de querer hacer bien las cosas.
Para ser justo, primero debe esperar a conocer quien es o quienes son los herederos del difunto. Si devuelve a quien no debe, podría encontrarse con una reclamación del causahabiente, así que, antes de actuar como propone Alfonso Moyano, deberá exigir la declaración de herederos. Eso, en el caso de que estuviera solo en el piso, pues si con él convivieran esposa o hijos, podrían pedir subrogación.
Yo pienso que el contrato lo firmaste con el fallecido, no con la familia. Por lo tanto pienso que no tienes que devolver nada,por si te surgiera algún gasto pendiente.
Aquí sí que se han polarizado las respuestas. Todos los inquilinos coinciden en la condena al que plantea la pregunta, por plantearla; los caseros entendiendo que la plantee, y los profesionales limitándose a contestarla.
Creo que, después de la respuesta de Alfonso Moyano, todas las demás intervenciones (incluida ésta) sobran.
Ramón Ruiz.
Digo lo mismo que Bea.... VAYA TELA MARINERA..... A ver majete, encima que se te muere un familiar, vas tú y te planteas devolverle o no la fianza a la familia.... ¿no crees que ya tienen suficiente con perder a esa persona? JO ER!!! pues con la fianza por lo menos ayudan a pagar el sepelio.... manda güevos....
Di que no le devuelvas nada, tu no tienes la culpa de que se haya muerto, asi que el muerto al hoyo y el vivo al bollo, ve a gastarte la fianza.
De haber querido ser justo, como usted dice, no llegaría a formular la pregunta.
Obviamente sí. Descuente usted los impagos en suministros que pudieran quedar, así como los daños que el fallecido pudo ocasionar; y retorne el resto de la fianza a los familiares. Como es lógico, el fallecimiento del titular, sin otro residente en la vivienda, es una causa válida de finalización del contrato.
Saludos cordiales.