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Mi inquilino arregla la lavadora que se ha roto y me cobra la reparacion no pagando la factura de la luz de este mes que viene a mi cuenta. Yo ya le avisé que corre a cuenta suyo el arreglo (49€) ya que en el contrato pone" despues de q haya pasado el primer mes de alquiler y el arendatorio no haya notificado averia o algo en mal estado, el arendador no se hara cargo de posteriores quejas....dando por entendido q se encuentra en perfectas condiciones de ser habitada" y reparaciones consecuencia de un daño doloso, decuido o mal huso seran a cuenta del arrendatorio" . Vive ya mas de 8 meses en la vivienda. Como se lo reclamo por legal con burofax o al finalizar el contrato (ya que cuando cumple no quiero renovar) se lo dedusco de la fianza a devolver.
Hola Alain:
Coincido con la respuesta del sr Crazyh y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
El único q puede "no renovar" el contrato durante los 5 primeros años es el arrendatario, asi que ahorrese los 25€ q le costará el burofax que le ha recomendado Oscar, pq no servirá de nada.
Es el arrendatario quien debe comunicarselo a usted 30 dias antes de la finalización del contrato
Una cosa más, si no quiere renovar el contrato comuníqueselo mediante burofax en el plazo indicado o antes (normalmente 1 mes), o sea que si lleva 8 meses, hagáselo saber antes de que cumpla los 11 meses.
Hola,
El arreglo de la lavadora es por cuenta del inquilino, así que no tiene derecho a descontarle ninguna cantidad. Si no quiere complicarse ahora la vida, el día que se vaya descuenteselo de la fianza, haciendolo constar en la contrato de finalización del arrendamiento.
Saludos
Oscar
Lo más fácil es deducirlo de la fianza y dejarlo así escrito en el documento de finalización de contrato.
1º.- El arrendador no debe descontarningún importe del de la renta salvo su conformidad. En caso de demanda de impago un juez solo mira si pagó el total de la renta, no otras cosas.
2º.- Si su intencion es ir al desahucio sí pero veo más factible exigir su importe deduciendo de la fianza al finalizar el contrato. Digo esto siempre que no haya posibilidad de marcharte y desaparecer. Esto suele pasar cuando hay pocas garantias de solvencia del inquilino. También cuando depositan 2,3 o 4 mensualidades, tratan de retrasar el pago poniendose al dia y luego se van.
3º.- También puede exigir el pago de esa factura yendo por juicio monitorio. Al ser de poca cantidad no hace falta abogado ni procurador hasta tener una sentencia. Después para su ejecuciçon sí los necesitaría pero puede esperar algún tiempo antes de ejecutarla, un tiempo no superior a 5 años.
Por monitorio incluso puede obtener sentencia para el desahucio. El caso es que después de la sentencia no puede reclamar cantidad superior a la demandada inicialmente. Consulte en Juzgado. saludos,