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fer

casero/a

Casero perdido con tanto gasto
Tengo una oficina arrendada por la que recibo 930 euros al mes pero tengo que pagar el iva cada trimestre (193 euros *12) unos 2.300 euros al año.
Además el IBI y los gastos de comunidad también los pago yo con lo que los gastos anuales superan los 7.000 euros.

He leído que me puedo deducir (no se cuanto) por el IBI, los gastos de comunidad  y por el aumento del valor del suelo o algo así.

¿Tengo derecho a esa deducción? y de ser así ¿Sería hacienda a la hora de declarar la que me devolvería el dinero?


  • Preguntado por: fer
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Fer como le ha señalado Amparo el IVA es un impuesto que vd debe debe repercutir vd mensualmente al inquilino y luego ingresarlo trimestralmente.  En cuanto al IBI y gastos de comunidad son gastos deducibles de sus ingresos por alquileres,lo mismo que la amortización del inmueble  . Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono:  807 520 008  donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)   http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No entiendo mucho de locales, pero sí sé que el IVA no tienes que pagarlo tú. El IVA tú lo recaudas del inquilino y lo pagas trimestralmente.
    Si no te contesta nadie más aclarándote tus dudas, te recomiendo que inviertas unos pocos euros en llamar a PHOLMO.   Seguro que no te arrepientes.
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