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Hicimos un contrato legal de alquiler anual, ampliable a 5 años. Se firmo el 30 sep 2011 y a 50 días para que llegue el 30 de sept los inquilinos han exigido el pago de la fianza por adelantado,la necesitan para darsela a un nuevo casero.En el contrato viene escrito que deberian avisar con 3 meses de antelación antes de abandonar la vivienda.Y se firmo por duplicado y por ambas partes al estar conformes. La fianza son 1200 euros.Tienen recibos pendientes por abonar ¿Tendría derecho a irse el día 30 de sep?¿o automaticamente el contrato queda renovado por otro año al no haber avisado 3 meses antes como exige la clausula?¿Si abandonara la vivienda sin firmar la finalización del contrato, se podría tener acceso a ella?¿le debemos recoger las llaves cuando se vaya?A habido amenazas por su parte.El piso no tenía cucarachas, reformado justo antes de alquilarse, tuberias nuevas etc un profesional dice que esas cucarachas las han introducido ellos¿deberian pagar el gasto de la fumigación?
Hola, aunque en el contrato venga que hay que avisar con 3 meses, este se anula
viene claro en el articulo 9 que hay que avisar como minimo 30 dias antes del fin de contrato y os han avisado con 50 dias ellos han cumplido
los recibos pendientes se descuenta de la fianza
si ellos se van sin firmar el contrato tu no puedes entrar en el piso, ya que en teoria ellos siguen siendo inquilinos del piso
ellos te tienen que enseñar el piso tu lo ves con ellos y le das el visto bueno, o dices las cosas a arreglar, haceis las cuentas de los suministro y ellos entonces te tienen que dar las llaves y dentro de un mes tu le devuelves lo que quede de la fianza
respecto a las cucarachas, si el profesional pone por escrito que las cucarachas es culpa de los inquilinos y no del piso y lo demuestra , igual puedes cobrarle la fumigacion tambien
La ley estipula 30 dias para avisar antes de la finalización de contrato, cualquier otra medida será nula y se tendrá por no escrita.
Que alguien introduzca cucarachas me suena a pitorreo y a excusa barata. La fumigación va a cuenta del arrendador, que es quien debe mantener la habitabilidad. Ese profesional a ver si es capaz de escribirle que las han introducido los inquilinos.
Para devolver la fianza tienen 30 días después de la finalización de contrato. Otro tema es el depósito, que es diferente. La fianza es una mensualidad, y debería estar ingresada en el organismo competente en materia de vivienda de su comunidad autónoma, aunque me da que no eestá hecho así. Si va a tener un negocio, como un alquiler, lo suyo es, al menos, que se informe antes de "abrirlo", y sepa sus obligaciones y derechos, y asi se evita poner cláusulas nulas.
El día 30 de septiembre se reunen, recoje las llaves y firman el documento de finalización de contrato, estipulando las lecturas de contador y las facturas que quedan pendientes. También hay que revisar la vivienda y dejar estipulado cualquier cosa que se tenga que reparar y se pueda utilizar la fianza para ello. Por ejemplo, la pintura no se puede descontar ( volvemos a lo de antes, hay que informarse antes de tener un negocio).
Si ha habido amenazas, vaya a la comisaría a denunciarlas. Ahora bien, a saber qué significa para usted amenazas.
No es que sea abusiva, es que, salvo que sea para permitir el desistimiento (avisar e irse en cualquier momento), es nula.
Si han avisado 50 días antes del cumpleaños del contrato y se van al año (el 30 de septiembre) lo normal es que les firmes la resolución del contrato y les devuelvas la fianza o la parte que les corresponda, una vez descontados importes por desperfectos etc imputables al inquilino (esto hay que demostrarlo y con facturas por medio), lo que se hace normalmente.
Una cláusula que exige avisar con 3 meses de antelación al cumpleaños del contrato me parece abusiva, lo normal es avisar con 30 días de antelación.
Queda para firmar la resolución del contrato y que te devuelvan las llaves para poder acceder a la vivienda y enseñarla, tienes un mes de plazo para devolverles la fianza o la parte que les corresponda.