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El contrato es por un año y se va antes, ¿tengo que devolverle la fianza?
la fianza no te la puedes quedar, la fianza es para cubrir impagos y desperfectos... si incumple el contrato teneis que sentaros a hablar y negociar una indemnización, que puede ser dicha fianza, pues si pero llegando a un acuerdo y firmandolo después.
Si no es por acuerdo, sólo un juez puede decidir si te la puedes quedar o no.
Te interesa el acuerdo, los juicios son caros, tardan muchos meses en salir y nunca sabes cual será la decisión del juez.
Todo contrato hay que cumplirlo. El arrendador no puede rescindir el contrato hasta final 5º AÑO. El inquilino (si se hace por un año ) puede rescindirlo a final cada anualidad o prórroga, comunicando 30 dias antes de finalización por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. No puede rescindirlo cuando él quiera, Es incumplimiento de contrato y si el arrendador lo demanda judicialmente suele sentenciar, además de costas judiciales ( 2000 euros aprox.), abogados,procuradores, al pago de meses que faltan hasta el término del contrato o hasta el mes en que se vuelva a alquilar. Por eso algunos inquilinos buscan a uno nuevo para sustituirlo, SIEMPRE QUE ESTÉ CONFORME EL ARRENDADOR, por su SOLVENCIA, garantias,...etc. Así al no haber perjuicio económico, el arrendador no lo demanda. También pueden negociar el pago de una, dos o tres mensualidades, con la condición de que el arrendador no lo demande y figurarlo por escrito con la conformidad de cambos. Si el inquilino tras la comunicación de rescisión del contrato por burofax ..... se reunirían el último día de la anualidad.revisarian todo, desperfectos,faltas,consumos pendientes ( lectura contadores), entrega de llaves,figurarían en documento FINAL CONTRATO con copia para cada uno y firma de ambos. Tiene el arrendador para solicitar devolución de la fianza un mes y devolver de su importe lo que corresponda, deduciendo el importe de desperfectos,averias,.... previa presentación de facturas o, si el importe fuera superior, cobrar la diferencia. Transcurrido el mes, podrá el inquilino reclamar judicialmente devolución de fianza ( la que proceda,si procede) y en la sentencia además del importe, devengará intereses, además de costas judiciales,abogados,procuradores,....
La fianza no sustituye a la renta, es para responder de desperfectos. saludos,