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Mi inquilina formalizó un contrato d alquiler conmigo el día 15/12/2012 y cumplido el primer año , me comunicó su intención de renovarlo por otro año más. Ahora 4 meses más tarde ,me indica q esta embarazada y necesita un piso mayor para que puedan ayudarla sus suegros y me manda burofax dándome los 30 días de preaviso.Y mi pregunta es: puede ella hacer esto sin penalización ninguna? O el segundo año también es de carácter obligatorio?
El contrato se rige por lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.Duración inicial de UN AÑO,Prorrogable por plazos anuales, hasta un mínimo de 5 años, salvo que la parte arrendataria manifieste a laparte arrendadora, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prorrogas, su voluntad de no renovarlo.
Yo tb vivo d alquiler y mi contrato es el mismo.Mi propietaria dice q el contrato es de obligatorio cumplimiento por anualidad y m puede reclamar si me voy antes
Hola mlmd:
coincido con las respuestas del sr Piscis, el sr Gardagon y mis compañeros Pedro y Pholmo. Además le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo.
Creo que tu inquilina no ha mencionado a la Comunidad que su contrato es anterior a la nueva LAU.
En esta que menciono, el inquilino puede abandonar una vez hayan pasado los 6 primeros meses, con un mes de aviso, y sin coste, a no ser que el contrato estipule lo contrario, diciendo la nueva LAU al respecto que la penalización sería la parte proporcional de un mes por año pendiente por cumplir. Si se va a los 6 meses del nuevo año, de ahí los 250€.
Aunque, repito, eso sería con la nueva LAU, que no le aplica.
Como bien han comentado anteriormente, la penalización sería de un mes por cada mes que no cumpla hasta el proximo cumpleaños del contrato, a no ser que prefieras llegar a un acuerdo con ella para evitar males en ambos lados.
MLMD, parece que la informacion que le han dado a tu inquilino tiene relacion con la nueva redaccion de la lau, pero solo es aplicable a los contratos suscritos a partir de mayo de 2013, es decir, media mensualidad porque queda medio año. Pero ya te digo que no es aplicable a tu contrato.
En tu mano está interponer la demanda una vez deje de pagar o bien llegar a un acuerdo ambas partes con la indemnizacion que creas conveniente.
Pedro Martínez
Abogado
Muchas gracias A todos por vuestras respuestas. Se lo comuniqué hoy a mi inquilina y me sigue insistiendo en que preguntó en la comunidad de Madrid y la dicen que se puede ir , únicamente con la penilacion de 250 euros. La renta esta fijada en 500 y abandonaría la vivienda el 31 de mayo es decir ...del año estaría cumpliendo solo 5 meses y medio. Vuelvo a recalcar que es el segundo año el que esta incumpliendo, el primero lo cumplió correctamente.
no tengo ni idea de estos temas pero no quisiera exigirla nada que no debiera ser Y menos informarla de lo que no es debido.
ayudaaaaa???
No se que sentido tiene esa reduccion del 50% como minimo que asegura Leon. Parece ser que no ha interpuesto demasiados desahucios.
Si la demanda se presenta en junio, cuando el propietario pueda recuperar la posesion habrá estado privado de la vivienda un minimo de 6 meses, que es lo que resta de la segunda anualidad, asi que no veo motivo alguno para esa reducción. Es de justicia que esas rentas deben ser reconocidas al demandante.
Pedro Martínez
Abogado
Coincido plenamente con Piscis conforme al Codigo Civil los contratos hay que cumplirlos o indemnizar a la parte que resulta perjudicada por elincumplimiento, perdone MLMD pero le veo algunas carencias en el tema arrendaticio, le sugiero la lectura del Decálogo del Casero en mi blog, cuyo enlace le dejo acontinuación
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Tu inquilina ha de cumplir integramente el segundo año de contrato, salvo que llegueis a un acuerdo para rescindirlo antes.
En caso de pleito, lo que dirá el juez, no lo puede saber nádie, pero lo normal es que la arrendataria sea condenada a pagar y con costas dicho segundo año y todo ello, acorde a lo que establece la ley, ya que los contratos se hacen para cumplirlos ambas partes y no para incumplirlos cuando a uno le conviene.
1. - el 2º año es de obligado cumplimiento, por lo que (en principio) abandonarlo antes conllevaría penalización, pero siempre y cuando esté previsto en el contrato.
2. - pero incluso en el caso de que no estéprevisto, el casero puede interponer una demanda reclamando las rentas que queden por pagar de por los meses que van desde que el inquilino abandona el piso hasta que se hubiera cumplido el 2º año de prórroga (salvo que el contrato dijera que no se puede reclamar nunca nada). Lo que ocurre es que ningún juez le admitirá el 100% de esa cantidad, y se reducirá enormemente, como mínimo un 50%.