"Profesional" AMYOS, me alegro de que haya decidido dejar el tema, porque lo único que ha hecho es entrar en contradicciones, no sé si por negligencia o por desconocimiento de la legislación española. Con ello, sólo consigue desinformar e incitar a delinquir asegurando impunidad.
Si bucea un poco en la red podrá entender de qué hablo. Mientras tanto, le trancribo un párrafo de "Entender la Ley de Arrendamientos Urbanos" del abogado José Vicente Rojo:
"Si el arrendatario no paga al arrendador cualquiera de las cantidades debidas como renta o pactadas para su pago, o no abandona el inmueble transcurrido ya el plazo de duración del contrato habiendo sido requerido para ello, el arrendador no deberá realizar acciones que impulsen al arrendatario a abandonar el inmueble, tales como: corte de suministro eléctrico, agua, gas, etc, porque de recurrir el arrendatario a los tribunales, mediante procedimiento penal, el arrendador podrá ser condenado por una falta de coacciones, tal como describe el artículo 620 del Código Penal: "Serán castigados con multa de diez a veinte días: (...)
2º Los que causaren a otro amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve.
Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal."
Le recomiendo su lectura, ya que sin dura la encontrará interesante:
http://books.google.es/books?id=65JpObE03QAC&pg=PT173&lpg=PT173&dq=Entender+la+ley+de+arrendamientos+urbanos&source=bl&ots=gTq5X4MO6A&sig=Qut70wUSmvMW_ldgwa8gCrhAfso&hl=es&ei=I_oDS9GTJKaUjAeCppy5AQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=8&ved=0CBYQ6AEwBw#v=onepage&q=&f=false