Si se refiere a los costes de redacción no veo problema, si se refiere a los costes fiscales no hay forma de evitarlos. El contrato hay que presentarlo en la Oficina pública de la Generalidad que se dedica a estos menesteres con el fin de depositar la fianza obligatoria.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.