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joanna

casero/a

¿Podemos hacer la inquilina y propietaria un contrato particular para no tener que pagar los costes?
Mi nueva inquilina me ha pedido que hagamos un contrato particular para ahorrarse los costes. Puedo hacerlo yo misma con algun formulario de la web? en el caso que sí, vivo en un pueblo de Barcelona, tengo que registrarlo en algún sitio?
  • Preguntado por: joanna
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Desde luego que las partes pueden hacer el contrato por su cuenta sin necesidad de ningún intermediario.

    Las obligaciones legales son una del arrendatario y otra del arrendador. El primero debe pagar el Impuesto de transmisiones patrimoniales presentando el contrato en cualquier administración de Hacienda o redactando el contrato sobre un ejemplar comprado en cualquier estanco por la cuantía que corresponda a la renta de tres años. La cantidad a pagar depende de cada comunidad autónoma o, en su defecto, de la tarifa general estatal, que da como resultado 85 euros en rentas mensuales de 400 euros y 145 euros en rentas de 800 euros. Por su parte el arrendador debe depositar el equivalente a un mes de fianza en la administración competente de su comunidad autónoma, fianza que puede exigir al arrendatario y que devolverá al arrendatario cuando concluya el contrato y la recupere de la administración.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Mirilla

    casero/a

    Hola:

    Los contratos que encuentras en la web pueden ser válidos pero después lo tienes que presentar en hacienda con la correspondiente fianza y esos costes son inevitables.
    • Respondido por: Mirilla
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si se refiere a los costes de redacción no veo problema, si se refiere a los costes fiscales no hay forma de evitarlos. El contrato hay que presentarlo en la Oficina pública de la Generalidad que se dedica a estos menesteres con el fin de depositar la fianza obligatoria.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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