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Emejota

casero/a

¿Cómo rescindir un contrato por no pagar el alquiler?

Desde el mes de octubre, no me paga el alquiler aduciendo de que no tiiene trabajo y no tiene dinero, ingresando cantidades ridiculas de 50 Euros, cuando el alquiler es de 500, le he propuesto rescindir el contrato sin penalizarle, que me pague lo que me debe y me entregue las llaves, dice que si, pero nunca ve el dioa de hacerlo. Es emigrante del Este, y no se cómo actuar.

  • Preguntado por: Emejota
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (11)
juanalfredo1963 ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Definitivamente estoy con Jan, Ud. no ha visto un codigo civil en su vida, lo cual es perjudicial para aquel que crea en la buena fe de sus respuestas. De entrada "denunciar" no se denuncia una reclamacion de rentas porque es imposible utilizar esa vía.

    Si dudaba de su nacionalidad es porque su ignorancia sobre la legislacion española es tan abrumadora que no tuve mas remedio que pensar que se referia a la de cualquier otro pais de habla hispana.

    Evidentemente la ley protege a cualquiera de las partes ante un incumplimiento pero la ley procesal adecuada para reclamar ante un incumplimiento de contrato es la procesal civil, no la que a Ud. le venga en gana.

    Hay cientos de respuestas en este foro que ponen de manifiesto cuando un abogado es o no preceptivo y cuando lo es, su "direccion palpable" es la satisfaccion de los intereses de su cliente, a cambio, como es logico y licito, de unos honorarios fijados por las partes con caracter previo. Para aquel que no tenga medios economicos suficientes existe el beneficio de la justicia gratuita (pueden informarse en la sede del Colegio de Abogados de su ciudad) y para aquel que solicite un consejo o quiera solventar alguna duda juridica existen multitud de foros como este en el que letrados de todas las especialidades les brindamos nuestra ayuda SIN ANIMO DE LUCRO. Tenga Ud. por seguro que sin la colaboracion de estos compañeros, incluyendo a otros profesionales, este y cualquier otro foro no durarian ni 24 horas.

    Le invito a que se sigua instruyendo, al igual que hago yo cada dia, con las respuestas de los profesionales de este foro a los que aprovecho para saludar y agradecer su colaboracion y enseñanzas.

    Sin animo de ofender le dejo una frase de Jean De La Bruyere: "Es una enorme desgracia no tener talento para hablar bien ni la sabiduria necesaria para cerrar la boca."

    Pedro Martinez

    ABOGADO

    pj_mmartinez@hotmail.com

  • juanalfredo1963

    casero/a

    Personalmente creo que  se puede resolver  sin necesidad de un abogado cuya principal  dirección palpable y directa es la económica.

    Antes de hacer esto, regalar dinero gratuitamente  se han de agotar los medios  al alcance.

    Yo resolví  así  el problema con un inquilino que no me pagó varias mensualidades, denuncié en juzgado de guardia por escrito reclamándole los débitos. El inquilino se amedrantó pagando  y  no llegó a juicio. Y si ,soy español la ley es igual para todos.

    La LAU  protege al casero y inquilino ante incumplimiento de las partes.

     

    En el contrato de alquiler normalmente figura en cláusula que indica todos  los gastos  deribados  por incumplimieto motivada por alguna de las partes  la cubrira la parte   que  lo produzca.

     

    Cada una de las causas en su lugar, Código Civil o Código Penal.

     

     

     

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No será español. Pero pegar, pega la lau española.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Jan, mucho me temo que Juanalfredo 1963 no es español. Al menos eso espero

  • javierico

    casero/a

    En mi opinión debes ponerte en manos de un abogado lo antes posible. Si crees que es insolvente no pierdas tiempo en mandar burofax, que tu abogado te redacte la demanda lo antes posible. Yo estaba en el mismo caso que tu, a mediados de enero presentamos la demanda y en dos meses ha sido el juicio, fijando el deshaucio para principios de abril. Ahora lo ventilan bastante rápido, así que cuanto antes acudas a un profesional mejor, estas cosas nunca acaban bien y estás perdiendo tiempo.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola juanalfredo:

    su desconocimiento sobre el derecho es absolutamente abrumador. No dudo de su buena intención al responder a las consultas, pero créame cuando le digo que, pese a ello, está haciendo un flaco favor al consultante.

    hola oscar:

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • juanalfredo1963

    casero/a

    Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
    1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes delcontrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
    2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
    a. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
    b. La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
    c. El subarriendo o la cesión inconsentidos.
    d. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
    e. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
    f. Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.

    NO todas las causas son penales amigo profesional.   Como letrado debería de saber que  se puede presentar  por escrito denuncia directamente en el juzgado de guardia  directamente y si la necesidad de  abogado, otra cosa  diferente  es que se tenga la necesidad feaciente del mismo por desconocimiento o incapacidad para defenderse  uno a si mismo.  Los juicios de esta índole son civiles y se resuelven rápidamente

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Emejota:

    1º) no se debe presentar una denuncia ante el Juzgado de Guardia(Esto es para temas penales) sino una demanda asistido por abogado y procurador ante el Juzgado Decano.

    2º) si usted ya tiene pensado renunciar al cobro de lo adeudado, comente a su abogado la posibilidad de que dicho ofrecimiento conste en la demanda. El le asesorará sobre la conveniencia o no dehacer uso del mismo.

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • juanalfredo1963

    casero/a

    Evidentemente como  te indica el señor profesional Sr. Eduardo el camino más corto es la línea recta, yo lo que haría en principio sería denunciar en el juzgado de guardia  directamente  sin abogado ni procurador, si necesitas de abogado por la negativa del inquilino, pués lo contratas.  En mi caso,  lo que hago  al alquilar un inmueble es incluir en el seguro  del mismo en  echo de que la vivienda  va  a estar alquilada  y la parte jurídica la dejo cubierta ante casos  como el tuyo,  si tu  hiciste lo mismo   pués tramita todo  por medio del seguro.  Para la próxima vez   si  solucionas el tema  procura dejar atados estos extremos te ahorraras tiempo y disgustos.

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    No creo que deba perder el tiempo en comunicaciones. Deberá acudir a un abogado (es obligatoria la intervención de abogado y procurador) y presentar una demanda de desahucio por falta de pago. Cuanto antes empiece antes acabará.

    Suerte.

    www.asistencialegal.net

  • juanalfredo1963

    casero/a

    1. Puedes enviarle un burofax  pidiéndole  el total del débito haciéndole constar que  de no  depositarlo emprenderás acciones legales.

    2. Si  hace caso omiso y no responde. te vas al juzgado de guardia y denúncias. Estos en primera instancia le  preguntarán  que piensa hacer, Pasado el tiempo legal sino  paga segunda denuncia  y  con lo que dictamine el juez.

    No creo que vaya tan lejos tu inquilino pero si lo hace habiendo incumplido con el contrato (doy por supuesto que lo hiciste) le va a tocar pagar o  lo mandarán a la calle.

     

    Si hace daños a la propiedad  lo valoras y lo reclamas, encuanto trabaje le retirarán de la nómina judicialmente una parte proporcional para compensar  lo que te debe.

     

    Todas estas historias si van a juicio y es uno de esos inquilinos con causas pendientes  son tardías  en  el cobro  pero finalmente se acaba  cobrando, si es gente normal claro está.

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