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El arrendatario viene obligado al pago del 10% anual, o al porcentaje que en cada momento determine la Ley, del importe de las obras de reparación y conservación que realice la propiedad en la finca o vivienda arrendada (fachada, tuberias, ascensor, interfonos. ) y de las cuotas de contribuciones especiales de mejora que se impongan al inmueble; a las elevaciones de renta en los porcentajes y casos enumerados en el art. 99 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y las que en lo sucesivo se autoricen.
es decir, que las obras de la finca han cosatado a 3500€ por vecino y el dueño quiere que yo le pague el 10% es decir 350€ y que se los puedo pagar dividido en 12 meses.
Si el contrato es posterior a la fecha que dice Jan la cláusula es abusiva y se tiene por no puesta.
Hola pituki:
presupongo que su contrato es de fecha anterior al 1-1-1995. Para poder determinar la eficacia de esa cláusula serñia preciso exainar el contrato y tener más datos.
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.