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Significa esto una cancelación y nuevo contrato? Tengo que devolver la fianza depositada en el instituto de la vivienda y constituir otra?
Hola Jose Arias:
1º) si ha habido separacion judicial o divorcio sera de aplicacion el articulo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, cuya lectura le recomiendo
2º) si ha habido separacion de hecho o el arrendatario ha decidido desistir del arrendamiento o no prorrogar el mismo, sera de aplicacion el articulo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, cuya lectura le recomiendo.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Si se ha producido una separación o divorcio el cónyuge que se queda tiene derecho a continuar en el contrato, informando al dueño de la situación.
Si no se ha producido tal circunstancia puede haber una subrogación del contrato: nuevo inquilino que sustituye al anterior, manteniéndose el resto de condiciones, y no siendo necesario un nuevo contrato; aunque usted ha de valorar si el nuevo inquilino es tan solvente como el anterior y puede aceptar o no el cambio.
Cabe hacer nuevo contrato con nuevas condiciones, plazos y demás.
Modificar el titular arrendatario en un contarto, desde mi punto de vista, es lo mismo que hacer un contrato nuevo, con los efectos de ello, distinta solvencia del arrendatario, nuevo cómputo del plazo, por destacar los mas importantes.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
supongo que si,ella quera un contrato para presentarlo en la declaracion de renta o otros sitios y posiblemente lo necesita exclusivamente a su nombre,pero no creo que debas cambiar nada mas es decir no tienes que hacer devolucion de deposito ya que no se marcha solo cambian los titulares del contrato..