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El contrato se firmo el día 15/12. Por 1/2 mes me entregó 300€. El día 17/12 por whatsapp me dice que hace frío en una habitación y que se va; que la he engañado y que he incumplido yo!. Ha visto es piso 2 veces antes de firmar y es un piso habitable; el balcón a la calle es de madera, no de climalit, pero esto lo vio y conoció antes de firmar. En el contrato hay una clausula: Si se va tras 6 meses y el piso se alquila en un periodo de 30 días recupera la fianza, pero antes de ese periodo no. He encontrando otros inquilinos que entran el día 29. Ella pretende que le devuelva la fianza y los 3 días de diciembre (del 29 al 31).Yo no quiero problemas, prefiero que se vaya.Pretende tener derecho a la devolución de la fianza,no acepta ni que yo descuento los gastos del viaje a la ciudad en la que se formalizó el contrato. Ella no me entrega las llaves si no le devuelvo la fianza. Si vamos a juicio el piso no se podria alquilar? por eso quiero llegar a un acuerdo.Gracias
Te vuelvo a repetir lo mismo: 1º tienes que recoger las llaves y 2º hacer la reclamación si lo extimas oportuno.
para la devolución de la fianza el casero dispone de 30 días (leete el "decálogo del casero",de la pág. De Amparo bb)
Gracias por vuestras respuestas; lo que no me queda claro es si yo tengo obligación de devolver la fianza. Por contrato no. En el contrato firmado figura que la inquilina tiene que cumplir una estancia mínima de 6 meses; si dedice no continuar con el alquiler antes de cumplir esos 6 meses pierde la fianza según contrato. Hay una persona interesada que entraría el 29 pero antes tengo que solucionar esta situación. Y ella sin devolución de la fianza no entrega las llaves y lógicamente no puedo ocupar nuevamente el inmueble. Gracias.
De acuerdo con Amparo,Debes encabezar el documento de entrega de llaves así:"documento de entrega de llaves por desistimiento del inquilino"
Cuando hayas recogido las llaves ,podrás exigirle la fianza + los 6 primeros meses o hasta que se alquile de nuevo
Si no firmas el documento de fin de contrato con la inquilina, no podrás alquilar a otros.
Firma un contrato muy aséptico, en el que solo menciones que el arrendatario ha desistido del contrato y éste se da por finalizado a fecha tal.
Después, una vez que recuperes la posesión, puedes demandarle pero solo por los perjuicios que te haya causado, es decir, los días que vaya a estar el piso vacío y los consumos si los ha habido.
Saludos - Papeleos lquiler.