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Hola, una inquilina deja el piso sin cumplir el año de contrato. En q articulo especifica q no se devuelve fianza?
Le hemos comentado q no se le devuelve. Eso en el contrato no lo especifica, entonces me ha dicho que ella ha avisado con un mes d antelación y que le digo en qué ley especifica q no se le devuelva. He estado mirando la lay de arrendamientos urbanos, y no he visto nada.
Es legal no devolverle la fianza si no llega al año de alquiler?? Gracias!
Su inquilina parece creer que puede "avisar con 30 días" e irse. Pero no, tiene que avisar 30 días antes del cumplimiento del contrato, o de la prórroga anual que estuviera vigente.
La ley establece la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de contrato, el importe deberá ser acordado entre las partes o fijado por el Juez.
Es bastante normal que el arrendador acepte la fianza a cambio de no demandar al inquilino. Este acuerdo es muy ventajoso para el inquilino, que se ahorrará las costas judiciales.
Cito a Pholmo:
El cumplimiento de un contrato de arrendamiento es tan obligatorio para el arrendador como para el arrendatario, si una de las partes decide no cumplirlo debe indemnizar a la otra. En su caso debería dirigirle un requerimiento por incumplimiento de contrato anunciando que se reserva la acción de reclamación de daños y perjuicios y conserva la fianza en tanto lleguen a un acuerdo sobre el importe de esa indemnización.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si pudiera prestarle alguna ayuda profesion
Saludos - Papeleos Alquiler.