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vuc

casero/a

Una inquilina deja el piso sin cumplir el año de contrato. En qué articulo especifica que no se devuelve fianza?

Hola, una inquilina deja el piso sin cumplir el año de contrato. En q articulo especifica q no se devuelve fianza?

Le hemos comentado q no se le devuelve. Eso en el contrato no lo especifica, entonces me ha dicho que ella ha avisado con un mes d antelación y que le digo en qué ley especifica q no se le devuelva. He estado mirando la lay de arrendamientos urbanos, y no he visto nada.

Es legal no devolverle la fianza si no llega al año de alquiler?? Gracias!

  • Preguntado por: vuc
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Su inquilina parece creer que puede "avisar con 30 días" e irse. Pero no, tiene que avisar 30 días antes del cumplimiento del contrato, o de la prórroga anual que estuviera vigente.

    La ley  establece la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de contrato,  el importe deberá ser acordado entre las partes o fijado por el Juez.

    Es bastante normal que el arrendador acepte la fianza a cambio de no demandar al inquilino. Este acuerdo es muy ventajoso para el inquilino, que se ahorrará las costas judiciales.

    Cito a Pholmo:

    El cumplimiento de un contrato de arrendamiento es tan obligatorio para el arrendador como para el arrendatario,  si una de las partes decide no cumplirlo debe indemnizar a la otra.  En su caso debería dirigirle un requerimiento por incumplimiento de contrato anunciando que se reserva la acción de reclamación de daños y perjuicios y conserva la fianza en tanto lleguen a un acuerdo sobre el importe de esa indemnización.

    En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si pudiera prestarle alguna ayuda profesion



    Saludos - Papeleos Alquiler.

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