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los inqulinos entraron antes de pagar la fianza ¿se pueden echar?
Hola cipriana:
Normalmente en los contratos de arrendamiento suele constar el importe de la fianza y que el mismo ha sido pagado en el momento de la firma, sirviendo el propio contrato como carta cabal acreditativa del pago.
Por otra parte para que pueda operar la causa de resolución invocada(falta de pago de la fianza) es preciso:
1º) Que en el contrato el arrendador no haya renunciado a su derecho a percibir la fianza(esto es muy infrecuente en la práctica).
2º) Que no conste lo dicho en el primer párrafo de mi intervención.
3º) Para el caso de que se haya pactado la demora en el pago de la fianza, que ya haya transcurrido el plazo pactado para su entrega al arrendador.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Amparándote en el artículo 27, puedes DEMANDAR AL JUEZ la resolución de contrato.
Pero no resolverlo unilateralmente.
Saludos - Papeleos Alquiler
Lo mejor que puedes hacer es enviarles un burofax indicándoles que resuelves el contrato por no haberte pagado la fianza ni el mes de renta en curso y acogiéndote a lo establecido por la LAU de 1994 en su artículo 27.2.B. Si no te hacen caso y no abandonan el piso, entonces tendrás que acudir a los tribunales para pedir su desahucio. Espero que lo puedas arreglar sin meterse en esos follones legales.
aquí el articulo de la LAU en cuestión, completo.
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Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del
contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el
cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las
siguientes causas:
a. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo
pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b. La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c. El subarriendo o la cesión inconsentidos.
usted no puede resolver el contrato de ningua de las maneras, solo un juez puede resolverlo.
si entraron es porque les dieron las llaves ¿no?
usted puede resolver el contrato por el articulo 27.2
b. La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.