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Según las modificaciones que han habido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, está bien que ponga que son dos meses de indeminización si el inquilino decide irse a los seis meses de contrato en un pacto de un año de arrendamiento.
Si no es esa la cantidad que puedo pedir de indemnización, alguien podría indicarme cómo sacar la cantidad correcta con respecto a un alquiler de 350euros
Muchas gracias
Muchas gracias a todos con sus comentarios, francamente es una gran compañía en esta locura de los alquileres.
Javier tienes toda la razón con respecto a que si hay garantías depositadas no hacen tantas locuras, y yo la garantía que pido de manera imprescindible además de comprobar la solvencia con nómina es un avalista solidario. Si pidiera cuatro o cinco meses de depositos jamás alquilaría el piso, salvo que estuviera alquilando un chalet con piscina en 400euros.
Muchos saludos agradecidos a todos!
De acuerdo Jan,pero yo sigo opinando ,que cuando un inquilino tiene depositadas garantías..........no hace locuras ni cosas raras
Hola javier:
En no especificar que las garantías recogidas se ejecutarán en caso de desistimiento del contrato antes del cumplimiento del sexto mes como indemnización. Además, si las citadas garantías se aplican ( Vg 4 meses de renta) durante ese periodo de tiempo no se podrá volver a arrendar la vivienda.
reciba un cordial saludo.
Jan,¿dómde ves el problema a mi planteamiento? Si yo tengo garantías suficientes recogidas,se lo descuento y que demande el inquilino,si quiere
Hola javier:
repito: para exigir el cumplimiento de los 6 meses hay que iniciar una demanda de cumplimiento del contrato, la cual requiere contratar los servicios de un abogado/a y un/a procurador /a y se tramita por los cauces del juicio ordinario, siendo la tasa judicial de 300 euros.
reciba un cordial saludo.
Si la ley a los seis primeros meses los denomina de obligado cumplimiento ,es que se pueden exigir y punto.
Monoli,yo en vez de poner "obligaciones"para después poder demandar....yo pediría un mes de fianza + 4-5 de aval (a pesar de que alguien por el foro ,asegura que se bota a un inquilino en 10 días)
Hola Piscis tres:
Sí, sería suficiente, pero para hacer efectivo ese derecho habría que interponer la correspondiente demanda judicial. De ahí la sugerencia que consta en mi antepenúltima respuesta.
Reciba un cordial saludo.
Hola Jan .- Si los seis primeros meses son de obligado cumplimiento, me parece que no hace falta fijar una indemnización, ya que con solicitar el cumplimiento del primer semestre de contrato es suficiente. ¿ es así? gracias.
Hola Piscis:
La indemnización únicamente se aplicaría en el caso de que el arrendatario desista antes de los 6 primeros meses, siendo en mi opinión ajustada a derecho pues lo que la lau limita es la indemnización del desistimiento pasados los 6 primeros meses de duración del contrato.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Opino que, al poner dos meses de indemnización, sería excederse de los límites marcados por la Ley y en consecuencia, podría ser considrada una cláusula nula.
Muchas gracias a todos por las aclaraciones.
Rafael, prefiero poner los dos meses para disuadir al posible arrendatario de que se vaya sin motivos graves justificados antes de cumplir lo que hemos pactado. En el fondo es una medida disuatoria para evitar problemas mayores, y juzgados para los que a veces no hay tiempo ni dinero.
Si no pones nada piensan que se pueden ir cuando quieren, piensan que únicamento el arrendador tiene obligación de respetar los tiempos pactados.
Gracias a todos
Hola Monoli:
En mi opinión las indemnizaciones que piensa incluir en el contrato de arrendamiento no le perjudican, siempre que además de la fianza exija otro mes más de renta como garantía adicional. De ésta forma, en caso de que el arrendatario desista antes de los 6 primeros meses usted automáticamente se verá resarcida sin acudir a la vía judicial con 2 mensualidades de la renta( fianza y mes adicional) , tiempo suficiente para encontrar un nuevo arrendatario.
Reciba un cordial saludo.
Manoli, me pasa como a piscis , ¿por qué va a poner que si el inquilino se va antes de los 6 meses , usted cobra solamente 2, cuando tiene derecho a cobrar los 4 restantes? claramente le perjudica.
Manoli .-. yo no veo la solución tal como ud. la plantea. parte de la base de que su arrendatario solamente se quedará un año, ¿ y si se queda dos o tres años?
los seis primeros meses son de obligado cumplimiento por pate del arrendatario, por tanto, suponiendo que se marcha al segundo mes, tendra que pagar los cuatro restantes, y si cumple con las formalidades del preaviso para irse a partir del sexto mes, no pagará nada de indemnización, salvo que esté prevista la misma en el contrato. Así lo considero, salvo mejor criterio.
Muchas gracias a todos por sus respuestas. He decidido poner que si se marcha antes de que transcurran seis meses serían dos meses de indemnización, y si disiente del arrendamiento a partir de los seis meses habría que pagar como indemnización la parte proporcional que estipula la ley de arrendamientos urbanos.
Ojalá no esté mal.
Saludos y gracias!