hola, alguien sabe cómo van los desahucios en Madrid pues yo perdí un juicio en noviembre por impago el cual pagué para poder recurrir y estoy esperando el próximo juicio no sé cuánto me queda en estar en esta casa y no sé tampoco si puedo ganar, voy al corriente de la renta, gracias, un saludo
Preguntado por:
soraya30
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Acabo de leer las 12 preguntas que has formulado en los dos últimos meses, todas sobre lo mismo, que hablan de un problema que es natural que te preocupe, pero al que aquí no vas a encontrar solución, sino en el mejor de los casos consuelo y entretenimiento.
Has perdido un juicio por el impago reconocido de dos mensualidades de renta y dices que pagaste para poder recurrir. Pero hay tantas cosas que no sabemos ni llegaremos a saber hasta conocer todos los datos, incluidos una copia de la demanda, de la sentencia y del recurso, que todo lo que te podamos decir no son más que hipótesis perdidas en un mar de dudas.
La apariencia de tu caso induce a pensar que también perderás el recurso, que, si estuviera tan mal fundado como parece, sería irresponsable, incluso aunque la arrendadora en su demanda no haya pedido el desahucio, sino solo las rentas impagadas.
Mi consejo es que descanses y vayas buscando una vivienda que te guste tanto como el arrendador.
Antes encuentra en cualquier sitio en internet la Ley de arrendamientos urbanos y léela despacio, tantas veces como sea necesario. Cuando tengas una duda, busca la solución en las miles de respuestas que ya están dadas en este mismo blog. Si quieres afinar, haz una nueva pregunta.
Cuando pierdas el recurso, habrás ganado salud y conocimientos, y en el improbable caso de que lo ganes podrás elegir continuar en esa situación tan desagradable o celebrar un nuevo contrato en el que estarás en las mejores condiciones para discutir abiertamente todos sus términos, no dando pie a problemas como los gastos de comunidad, sobre los cuales te aconsejo que ni los pagues, ni pierdas el tiempo notificando mientras no tengas nueva sentencia, siempre que esas cantidades u otras por esos mismos conceptos no estuvieran incluidas en la demanda inicial y en la sentencia. Dicho de otra manera, no pagues lo que no has sido condenada a pagar, no pagues lo que nunca has pagado, ni los conceptos extraordinarios o fondos de reserva que no respondan a gastos, ni lo que excede en más del doble del IPC a lo que pagaste el año anterior, pero paga lo que llevas pagando ocho, como el IBI.
Por último, que en realidad es lo primero, después de ocho años, poca vida le queda a ese contrato, aunque ganases el pleito que actualmente te trae a mal traer.
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