Si, si pactásteis que los pagaba el inquilino.
Lo dice la LAU en su "artículo 27-2 -a" (que aplica a los locales según el artículo 35). Dice:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
Saludos
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