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Pues eso digo. Que no está. Así que si no está. Es que hay que ingresarla.
el trabajador que le informó puede ser un i n e p t o más. De los muchos que hay y que deberían estar barriendo su casa y dejar su puesto a gente competente.
saludos - Papeleos Alquiler.
Pues eso digo. Que no está. Así que si no está. Es que hay que ingresarla.
el trabajador que le inform puede ser un inepto más. De los muchos que hay y que deberían estar barriendo su casa y dejar su puesto a gente competente.
saludos - Papeleos Alquiler.
Amparo, gracias por la documentada información pero estamos en la misma, ¿donde está la norma que señala que en Murcia no es obligatorio depositar la fianza?
Sin embargo, Pedro, sí existe esta otra (hasta que la he encontrado en tu blog. )
y que fue modificada por este otro borm
http://www.borm.es/borm/documento?obj=bol&id=9776
pero de que no sea obligatorio no dice nada.
normativa murcia:(fuente carm. Es)
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. (BOE nº 282, de 25/11/1994).
Como ampliación suscribo la respuesta de Crazhy, he estado intentando buscar esa norma en la web de la CAMurcia y no la encuentro, al contrario se remite a la normativa general
Pues esa suerte que tiene que puede disfrutar de los intereses de ese depósito.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).