¿La tácita reconducción es por periodos de 1 año o 3?
Os comento. En un contrato de alquiler del año 1987 la tácita recondución sería de 1 año o en periodos de 3 años?
Según mis cálculos si es anual tendríamos que abandonar la casa este año pero si es por periodos de 3 años hasta finales del 2010 no tocaría.
He mirado muchas opiniones y parece que es algo que no está claro ... si alguien me abe los ojos se lo agradeceria.
También he mirado en la Disposición primera de la LAU/94 pero estoy un poco liado
La tácita reconducción prevista en el artículo 1566 del Código Civil lo será por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9 de esta Ley. El arrendamiento renovado se regirá por lo dispuesto en la presente ley para los arrendamientos de vivienda.
Efectivamente la Disposición transitoria primera de la LAU ha sido interpretada en diferentes sentidos. Yo mismo he defendido en alguna ocasión que todas las renovaciones tácitas son de tres años, pero las más de las veces he coincidido con la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia, que afirma que concluido el contrato por no haber indicado las partes lo contrario antes de transcurrir quince días después del vencimiento del plazo contractual, el contrato se renueva por un primer periodo de tres años. Agotada esa primera renovación trianual, las posteriores se rigen por el sistema general del artículo 1581 del Código civil (Por ejemplo, Sentencia de 21 junio 2002, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª).
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