Tengo un piso alquilado y el inquilino es muy celoso de su intimidad, vamos que no quiere que ponga un pie en la vivienda, hasta ahí todo correcto, de hecho llevan más de 2 años y no he ido para nada. El problema es que hace 6 meses se estropeó la vitrocerámica y les puse una nueva, la pagué, fue el instalador y en principio todo correcto, pero ahora me dicen que no les dejó ningún papel ni nada de la garantía, Como tengo la factura no me he preocupado excesivamente, pero no tengo manual de uso ni nada de la vitro y en caso de que ellos se vayan puedo tener problemas si los nuevos no saben usarla.
Mi duda es la siguiente, ahora hace falta poner un horno nuevo y: 1- no puedo entrar para ver si realmente es inservible el actual, pienso que es probable puesto que ya tiene unos cuantos años 2- tampoco quieren que entre el día que instalen el nuevo, con muy bonitas palabras me dicen que ellos me darán todos los papeles y no volverán a perderlos
El problema es que me fastidia mucho esa actitud, yo entiendo que no tengo derecho (ni pretendo) a entrar en su vivienda (puesto que pagan el alquiler considero que es su domicilio y por lo tanto es inviolable) ¿pero realmente no tengo derecho a ver las mejoras que se ponen en mi casa ya que las pago yo? y mas con los antecedentes de descuido y pérdida de documentación, como garantía y manuales....
¿Cuales son realmente mis derechos como propietaria en estas circunstancias?
Naco, evidentemente se puede aplicar este articulo, la habitabilidad para servir al uso convenido contempla que si se ha alquilado la vivienda con un horno se ha convenido que el horno debe estar en perfecto estado de uso
Maria Barroso, el apartado 1 del articulo 21 dice: "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido,salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.",dudo que un horno afecte a la habitabilidad de vivienda, no se si se podría aplicar este articulo.
Ley de Arrendamientos Urbanos Art. 21.3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
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