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Palomarc74

casero/a

He tenido alquilado un piso de alquiler con contrato de temporada de 11 meses
El día de la entrega de llaves, fuimos a ver el piso, y lo habian destrozado, según ellos lo queriín como local, más que como vivienda. Eran chicos jóvenes de unos 20 años. Ahora para que nos abonen los desperfectos nos dicen que si no les doy recibos no pagan. Cómo me puede influir a mi declarar estos ingresos ? Lo alquilo porque lo necesito, no para sacar beneficio. Ya que tenemos otra vivienda donde actualmente vivimos y esa no la hemos podido vender. Y yo llevo en paro sin cobrar nada mas de año y medio.
  • Preguntado por: Palomarc74
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (12)
inquilino_ y_propieta ha sido el primero en contestar
  • livia

    inquilino/a

    No tengo claro si te puede influir entregarles los recibos, pero sí tengo claro que están en su derecho a exigirlos y tú a habérselos entregado puntualmente.
    • Respondido por: livia
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Perdón, me he cola'o! Pensaba que hablabas de la fecha de rescisión del contrato...
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    En el documento de rescisión de contrato tiene que aparecer la fecha de 30 de septiembre, que es cuando ellos dejaron el piso (y supongo que te entregarían las llaves).

    Si pones por ejemplo 7 de noviembre, día de hoy, es como si hubierais terminado el contrato hoy. Y no es así, porque ni ellos han disfrutado de la casa ni tú has cobrado.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Anterior al 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos.
    Por eso te había puesto yo 30 de marzo...
    Pero puede ser 1 de enero, 25 de febrero... no más tarde del 31 de marzo de 2010.
  • Palomarc74

    casero/a

    Hola, de nuevo
    El tema de la fecha es lo que no me ha quedado claro del todo. Él ha estado de alquiler desde el 13 de marzo de 2009 al 30 de septiembre de 2009.
    Qué fecha tiene que poner en el documento?
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Perdón , he puesto 7.236,60 y ese fue el IPREM de 2008, hay que poner 7.381,33 € que es el de 2009
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Basta con que te firmen un escrito, según se recoge en el Art. 23.2, del IRPF, con fecha anterior ala 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos.
    El contenido es este (yo que tú lo prepararía para que los inquilinos nada más tengan que firmar):

    Fecha 30 de marzo de 2010

    a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.

    b) Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el periodo impositivo anterior.

    c) Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.

    d) Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. 7.236,60

    e) Fecha y firma del arrendatario.

    f) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación (esto es que la carta vaya dirigida a tí).

    Esta carta, se la llevas preparadita sólo para que firmen y ya está.

    Luego la guardas con tus papeles de Hacienda por si tuvieras una inspección.
  • Palomarc74

    casero/a

    Gracias, por las respuestas. Solo una última pregunta. Dónde debe él solicitar el certificado? Porque su renta sí que es bastante superior a esa cantidad.
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Para lo de desgravarte el alquiler, deberás presentar fotocopia del DNI de tus inquilinos (con ello pruebas que son menor de 35 años), y para desgravarte el 100% tambíen te exigirán que presentes un certificado donde ponga que ellos ganen más de 7.381,33 € al año (que es el IPREM del 2009).

    Me imagino que cuando cogías el dinero les dabas un recibo de pago hecho por ti, a mano (porque me imagino que ellos no te habrán dado dinero sin tener un justificante). Pues eso es suficiente.
    De todas formas, con el contrato de alquiler también pueden demostrar que estaban de alquiler... Así que sí, mi consejo es que lo declares.

    Respecto el tema de la negociación con ellos, pues eso ya irás viendo tú como se desenvuelven las cosas: si la fianza te cubre gastos, si les debes exigir más...
  • Palomarc74

    casero/a

    Creo que no me expliqué bien. Ahora para que me paguen los desperfectos del piso, me pide que le de los recibos del alquiler para hacienda. Yo no me estoy negando, pero él fue el primero que hacía que fuéramos cada mes a cobrar porque no quería hacer transferencia bancaria que era lo más comodo para mí. Pero me da rabia que ahora exija tanto después de cómo han dejado el piso, que muchas cosas ni se las hemos cobrado, y ahora se pone en plan chulo. que hasta tendría que cambiar los marcos de las puertas que son nuevas, porque el perro ha ido meando siempre y están negros de la humedad. Solo quiero saber cómo funciona esto de declarar a hacienda un alquiler a un menor de 35 años.
  • Alquilaalive

    casero/a

    Bueno, en primer lugar para eso tienes la fianza. En segundo lugar, si quieren abonarte los desperfectos una vez te lo hayas cobrado de la fianza osea, si con la fianza no es suficiente, deberás entregarles facturas de las reparaciones y de todo. Es lo normal. En cuanto a los ingresos el pago por reparaciones no es un ingreso sino una compensación de pago.
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    No he entendido muy bien tu pregunta.

    En principio, si no presentas recibos / facturas de las reparaciones, no puedes pedir que te los paguen...

    Si lo que te piden los inquilinos son recibos de haber pagado el alquiler, están es su perfecto derecho.

    Decirte que te desgravas el 50% en la declaración de la Renta si tus inquilinos tienen entre 18 y 35 años.

    Decirte también que te desgravas el 100% si tus inquilinos tienen entre 18 y 35 años y sus ingresos son superiores al IPREM (en el 2009 el IPREM está fijado en 7.381,33 €).

    Además te puedes deducir muchos de los gastos del piso (que no te hayan pagado los inquilinos y de los que tengas factura).

    Todos estamos pasando por un mal momento. Pero cuando se hace algo, hay que aceptar los beneficios que eso te da y también las obligaciones.

    Cuando se alquila un piso, igual que se pide cobrar a tiempo y que los inquilinos lo cuiden, ellos lo pueden declarar en la Renta, pueden pedir las ayudas de alquiler que crean convenientes y tienen que tener un justificante de todo lo que pagan (por las rentas y por las reparaciones).

    Nosotros como caseros no podemos negarles nada de eso... Así que es conveniente también declararlo para que no nos sancionen...
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