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El inquilino ha dejado de pagar tanto las mensualidades como los gastos de suministro. En el contrato consta que debe pagar tanto el gas como la luz, aunque no especifica nada respecto de cambio de titularidad
Lo encontré!!!
No era de Pholmo, era de Juan, y dice Juan
empieza
El arrendatario que deja de pagar los suministros de luz y agua no puede exigir al arrendador que los siga pagando.
termina
Pues yo juraría haber leído algún post de Pholmo (lo he buscado pero no lo encuentro) en el que su opinión es que el arrendatario no puede reclamar que tú pagues lo que el no te paga a ti. (Refiriéndose a los suministros) Con lo que en ese caso, podrías dejar de pagarlos - porque a tí no te los pagan, y la compañía actuaría en consecuencia.
¡Pholmo! ¡Pholmoooo! ¿Estoy en lo cierto? ¿Recuerdo bien?
Hola,
lo aconsejable es poner en el contrato de arrendamieno que el arrendatario dará de alta la luz y de esta manera estrá a su nombre y si no paga, le cortarán la luz. Como veo que no es tu caso, tendrás que seguir pagando la luz para que el inquilino no te denuncie, pero lo que sí puedes es echarle, demanda de desahucio por falta de pago pues supngo qu ealgo más te debe a parte de la luz
Quedo a tu disposición
Vera Grande Alonso
Abogado
No puedes domiciliar los recibos a su nombre si en el contrato no figuras cambio de titularidad. Tampoco tienes obligación de domiciliarlo a tu nombre. Si, como supongo, figura en la factura la dirección del alquilado y la factura a tu nombre que te la manden a ti a tu piso (alquilado). Si no la pagan la empresa le corta la luz no tú, pero si tienen deudas de renta es mejor demandar por impago. La primera vez pueden hacer el depósito en el juzgado pero en la 2º vez no le aceptan el depósito y se va al desahucio.
Saludos,
Si los suministros están a tu nombre debes seguir abonándolos requiriendo por escrito al inquilino (burofax) a que regularice los mismos o te verás obligada a tomar las medidas legales correpondientes. Si dejaras de abonar los suministros podrías ser denunciado por el inquilino y te supondría mayor obstáculo para tomar posesión de la vivienda y cobrar lo que te deben. No obstante ese inquilino está incumpliendo el contrato tienes motivos para resolverlo pero espera a ver si el burofax hace efecto.
Suerte