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igorblanco

casero/a

¿Puedo dejar de pagar la luz y el gas?

El inquilino ha dejado de pagar tanto las mensualidades como los gastos de suministro. En el contrato consta que debe pagar tanto el gas como la luz, aunque no especifica nada respecto de cambio de titularidad

  • Preguntado por: igorblanco
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Helena Haydeé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lo encontré!!!

    No era de Pholmo, era de Juan, y dice Juan

    empieza

    El arrendatario que deja de pagar los suministros de luz y agua no puede exigir al arrendador que los siga pagando.

    termina

    Fuente: http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/desahucios/dejar-pagar-luz-agua-piso-alquiler-impago_8103.html

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues yo juraría haber leído algún post de Pholmo (lo he buscado pero no lo encuentro) en el que su opinión es que el arrendatario no puede reclamar que tú pagues lo que el no te paga a ti. (Refiriéndose a los suministros) Con lo que en ese caso, podrías dejar de pagarlos - porque a tí no te los pagan, y la compañía actuaría en consecuencia.

    ¡Pholmo! ¡Pholmoooo! ¿Estoy en lo cierto? ¿Recuerdo bien?

  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Hola,

    lo aconsejable es poner en el contrato de arrendamieno que el arrendatario dará de alta la luz y de esta manera estrá a su nombre y si no paga, le cortarán la luz.  Como veo que no es tu caso, tendrás que seguir pagando la luz para que el inquilino no te denuncie, pero lo que sí puedes es echarle, demanda de desahucio por falta de pago pues supngo qu ealgo más te debe a parte de la luz

    Quedo a tu disposición

    Vera Grande Alonso

    Abogado

    www.abogadosgrande.es

     

  • manuel josé

    casero/a

    No puedes domiciliar los  recibos  a su nombre si en el contrato  no figuras cambio de titularidad.  Tampoco  tienes obligación  de domiciliarlo a tu nombre.  Si, como supongo, figura  en la factura la dirección del  alquilado y  la factura a tu nombre  que te la manden a ti  a tu piso (alquilado). Si no la pagan la empresa le corta la luz no tú, pero  si tienen  deudas de renta es mejor demandar  por  impago.  La  primera vez pueden hacer el depósito  en el juzgado  pero en la 2º  vez no le aceptan el depósito y se va al desahucio.

    Saludos,

  • igorblanco

    casero/a

    ¿pero puedo domiciliar los recibos a su nombre?

  • Helena Haydeé

    casero/a

    Si los suministros están a tu nombre debes seguir abonándolos requiriendo por escrito al inquilino (burofax) a que regularice los mismos o te verás obligada a tomar las medidas legales correpondientes. Si dejaras de abonar los suministros podrías ser denunciado por el inquilino y te supondría mayor obstáculo para tomar posesión de la vivienda y cobrar lo que te deben. No obstante ese inquilino está incumpliendo el contrato tienes motivos para resolverlo pero espera a ver si el burofax hace efecto.

    Suerte

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