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Firmamos contrato el 1 d ejunio de 2009 sin clausulas especiales sobre duración, más que sería "de un año, sin perjuicio del contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos, sobre prórroga después de transcurrido el plazo incialmente contratado"
Me manda carta sin darme fecha exacta de abandono de la casa y que le devuelva la fianza... ¿es legal?
¿No tengo yo derecho a una indeminzación por dejar la casa antes de que finalice el contrato?
Gracias.
Hola Loly:
La respuesta a su pregunta es afirmativa. Dicho pacto debe refeflejarse en el documento de rescisión de contrato y entrega de llaves.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Muchas gracias Amparo... como para lo de enseñar el piso no llego, porque se van en un mes, les pediré una indemnización que por ejemplo, sea la fianza, eso se puede hacer????
Si. Lo tiene.
Pero antes de hacerlo valer mediante un juicio... que es caro y farragoso, yo le recomendaría llegar a un acuerdo con el inquilino... como por ejemplo que acepte mostrar el piso una vez a la semana a potenciales inquilinos.
Si usted pone el piso en precio... no solo lo alquilará de inmediato, sino que encima contará con "buenos informes" que dará su actual inquilino al futuro arrendatario.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Efectivamente tiene derecho a ser indemnizada ya qu eel plazo pactado es tan obligatorio para el inquilino como para el casero:
En mis post
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario.