Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

LolyGonzález

casero/a

Mi inquilina anuncia que se va el día 1 diciembre. Firmamos en ju. 2009

Firmamos contrato el 1 d ejunio de 2009 sin clausulas especiales sobre duración, más que sería "de un año, sin perjuicio del contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos, sobre prórroga después de transcurrido el plazo incialmente contratado"

Me manda carta sin darme fecha exacta de abandono de la casa y que le devuelva la fianza... ¿es legal?

¿No tengo yo derecho a una indeminzación por dejar la casa antes de que finalice el contrato?

Gracias.

  • Preguntado por: LolyGonzález
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Loly:

    La respuesta a su pregunta es afirmativa. Dicho pacto debe refeflejarse en el documento de rescisión de contrato y entrega de llaves.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • LolyGonzález

    casero/a

    Muchas gracias Amparo... como para lo de enseñar el piso no llego, porque se van en un mes, les pediré una indemnización que por ejemplo, sea la fianza, eso se puede hacer????

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si. Lo tiene.

    Pero antes de hacerlo valer mediante un juicio... que es caro y farragoso, yo le recomendaría llegar a un acuerdo con el inquilino... como por ejemplo que acepte mostrar el piso una vez a la semana a potenciales inquilinos.

    Si usted pone el piso en precio... no solo lo alquilará de inmediato, sino que encima contará con "buenos informes" que dará su actual inquilino al futuro arrendatario.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente tiene derecho a ser indemnizada ya qu eel plazo pactado es tan obligatorio para el inquilino como para el casero:

    En mis post
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica  para cualquier asesoramiento complementario.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas