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Jamás le he subido el alquiler aun enlos tiempos en los que todo parecía ir tan bien, sólo el ipc anual. Tambien me pagan el ibi anual. Bueno la cuestión es que ultimamente se han hecho unas obras por la colocación de una bomba de agua, puesto que la presión de esta funciona bastante mal, sobre todo a los pisos más altos. ¿puedo repercutir en el alquiler algo de estos gastos? y si es así cuanto y cómo lo hago?
Muchas gracias por todo.
Hola pilar:
Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre si procede o no la repercusión.
Dada la fecha de su contrato, salvo que en el mismo se pactase la prórroga forzosa del art 57 lau 1964, el mismo se halla sometido casi en su totalidad a las disposiciones de la lau 1964.
Reciba un cordial saludo
Si en el contrato no se pactó nada al respecto, no se puede repercutir el coste de las obras, teniendo en cuenta además que eran estrictamente necesarias para mantener en buen estado las instalaciones del suministro.