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He avisado a principios de septiembre de que dejo el piso a principios de octubre. Por lo tanto, he avisado con 30 días de antelación. Ya he pagado el alquiler del presente mes de septiembre. El casero todavía tiene la fianza. Pero me dicen que incumplo el contrato y que, aunque deje el piso, debería pagar los 5 meses que quedan hasta que finalice el contrato. ¿Es cierto? ¿Tendría que pagar esos meses? Por lo que he leído en el artículo 11 (desistimiento del contrato), entiendo que sólo me correspondería pagar la parte proporcional a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que reste por cumplir.
Gracias.
María, de conformidad con la fecha del contrato, efectivamente, la normativa que le aplica es la que has visto, aunque el contrato ponga otra cosa. Por tanto, y sólo para el caso de que esté expresamente pactado el devengo de una indemnización, la misma será únicamente de una mensualidad (o fracción) por año (o fracción) que reste por cumplir.
Este tipo de cuestiones son las que nos hacen insistir tanto en que arrendadores y arrendatarios deben asesorarse ANTES de la firma del contrato de arrendamiento y dejar que el contrato lo redacte un abogado especialista. El arrendador intentará hacer cumplir el contrato -aunque la penalización sea nula- y tú, como arrendataria igual te ves perjudicada porque no te devolverá íntegra la fianza. Si se hubiera firmado un contrato acorde a la LAU, no habría problemas de interpretación.