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Primera: El arrendamiento se establece por un plazo de tres años, a contar desde el día 1 de Junio de 2014. Segunda: Expresamente se pacta un periodo mínimo de validez del contrato de doce meses. El incumplimiento de dicho plazo por el arrendatario dará lugar a una indemnización dinerada equivalente al periodo de renta que falte por cumplir para llegar al periodo mínimo pactado. pasado el periodo minimo, el arrendatario podrá desistir en todo momento del contrato siempre que se realice un preaviso con treinta dias de antelación. Realizado el preaviso con la antelación pactada, queda convenido el pago por los arrendatarios, que desisten de una indemnización, en concepto de perjuicios para el propietario, equivalente a un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año daran lugar a la parte proporcional de la indemnización.Los inquilinos se quieren ir a los seis meses. ¿que indemnización debo exigirles? Gracias
Coincido con el compañero Pelayo la redacción de ese contrato no es todo lo correcta que debiera, le sugiero lea el decálogo del casero en el enlace que le dejo.
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Buenas tardes,
De conformidad con la nueva redacción de la LAU, dada por la reforma de 2013, los arrendatarios tienen derecho a marcharse en cualquier momento a partir de los 6 meses, por lo que el período mínimo de validez de 1 año es nulo.
Por lo que se refiere a la indemnización, Ud. puede exigirles 2 mensualidades y media (quedarían 2 años y medio), aunque ellos van a intentar justificar que sólo deben media mensualidad porque el contrato en realidad sólo era por una anualidad (el período de validez).
Es un problema de interpretación de una cláusula que puede dar lugar a equívocos, por lo que si no llegan a un acuerdo, puede que tenga que reclamar la indemnización en un juicio.
Le aconsejaría que contactara con un abogado para preparar la documentación y negociar todas las cuestiones. Nosotros podemos ayudarle, póngase en contacto con nosotros si lo desea.