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Hola a tod@s;
Mi problema es que mi casero me quiere desahuciar porque, al parecer, ha vendido el piso y lo necesita a pesar de que mi contrato expira en septiembre de 2014. Yo sé que un contrato de alquiler supone una carga sobre la vivienda aunque ésta se venda, y que el nuevo propietario ha de respetar los términos del contrato. Pero ahora me sale con que el contrato es revisable al año, cosa que no consta en ningun lado porque es un contrato "tipo" de los que hay al alcance de todos en la página del Ministerio, solo que me cambio la fecha y puso 2 años cuando lo fimamos (en septiembre de 2012) porque le dije que por mi me quedaria al menos un par de años. A todo esto, no debo ninguna mensualidad, tengo las facturas al dia y me llevo fantasticamente con los vecinos del bloque, con lo cual no tiene ni una queja de mí. ¿Qué posibilidades reales tiene de rescindir el contrato de forma uni,ateral y ejecutar tal desahucio?
Muchas gracias de antemano.
Hola Almudena:
Coincido con las respuestas anteriores le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Por supuesto tienes que cambiar la cerradura, y a partir de ahora cada vez que entres de alquiler en una vivienda hazlo el mismo dia que entres.
Sus posibilidades son 0.
Cuando cumpla los dos años (Septiembre de 2014), usted podrá renovar año a año el arrendamiento hasta Septiembre de 2017, fecha en la cual le tendrán que haber avisado de forma fehaciente que tiene que abandonar la vivienda con 30 dias de antelación, si no lo hacen, podrá seguir en la vivienda hasta Septeimbre de 2020.
Así que, siga tranquilamente con sus relaciones en el inmueble.
Si al final accede a los intereses del arrendador, tenga en cuenta que puede pedirle una indemnización económica como compensación (3 - 4 meses de alquiler, o lo que a usted le parezca razonable).
Hola, Amparo BB, gracias por responder. Con lo de "contrato tipo" me refiero a la típica plantilla de contrato de arrendamiento que te encuentras en cualquier página de internet (he dicho Ministerio porque creo habérmela cruzado buscando información sobre la Ley de Arrendamientos en la página del Ministerio de Fomento, pero como he visitado tantos sitios, igual me equivoco). Pero vamos, que la Ley de Arrendamientos no especifica nada de que el contrato sea revisable anualmente ni el contrato que firmamos redacta nada al respeco (excepto lo que tu especificas, la revision de la cuantía de la renta segun el ipc). El señor en general es bastante chapucero y ya en su momento me dijo con toda propiedad que me tenia que ir de ahi, pero que no me preocupase, que me reubicaba en otro apartamento. Cosa a la que me negué por derecho, y ahora me sale con esto. Estoy un poco preocupada y la verdad es que no eres la primera persona que me recomienda cambiar la cerradura.
Muchas gracias!
No sé a qué se refiere con contrato tipo del ministerio.
lo de "revisable cada año" se lo ha sacado él de la manga, puesto que si es un arrendamiento de vivienda lo único que puede revisarse cada año es la renta, para ajustarla según el ipcgn.
un contrato solo puede finalizarse por acuerdo entre las partes o por orden del juez.
así que, tranquila. Puede estar aí hasta septiembre de 2017
salvo, claro está, que le hagan una oferta irresistible :)
por cierto, si no lo hizo hace casi un año, hágalo ahora: cambie el bombín de la cerradura.
saludos - Papeleos Alquiler.