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Hola,
Que plazo le tengo que dar para que me desaloje la vivienda,debe dos recibos de luz y me deve 350 del mes que corre.quiero que me desaloje el piso ya que son 550€ y la fianza es de 425€,
gracias
Hola,
Solo puede recuperar su vivienda de común acuerdo entre las partes firmantes, o bien que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).
No olvide que si se aprovecha de lo mencionado y luego no ocupara la vivienda el arrendatario le podría exigir el volver a su vivienda y tendría que indemnizarlo con los costes de las mudanzas, diferencia entre la casa arrendada y la suya, gastos de inmobiliaria, etc. etc.
Otra forma de recuperarla es poniendo una demanda de desahucio por falta de pago.
Me temo que no tiene otro camino que el desahucio par falta de pago, para lo cual debe esperar hasta setiembre y contratar a un abogado y dar poderes a un Procurador.
Todo ello salvo que su inquilino atienda su requerimeinto de desalojo, cosa asaz improbable.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).