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¿Entonces para qué la LOU contempla el derecho de adquisicion preferente? o, ¿no se puede hacer sólo en los cinco primeros años?
Lo siento pero me están confundiendo
Estoy de acuerdo con Crazy; son 100 eurillos (o menos) muy bien invertidos.
pablo.
Ah, otra cosa, sigo sugiriéndole que su primer contrato se lo haga un abogado experto en arrendamientos urbanos ( no cualquier abogado). En esta misma web contamos con profesionales como Jan abogado, PHOLMO, Pedro Granada, Eduardo Llanera... todos perfectamente capacitados para hablar con usted, comentar las cláusulas y redactarle, de la mejor forma posible, un contrato de arrendamiento.
En su caso creo que sería una excelente inversión, pues que un contrato esté bien hecho o no agiliza mucho las cosas en caso de tener que llegar a un juzgado ( que la probabilidad existe, igual que la de que se caiga bajando las escaleras)
Para empezar, en ningún momento he dicho que fuera por mala fé. Es más, le digo que es por impaciencia, no por mala fé. Además, le he invitado a participar en la comunidad, y he dicho que, tanto a paolo como a mi, nos han tenido que rectificar, asi que le he comprendido bastante bien.
Tb he comprendido bastante bien su "miedo" en el arrendamiento, pero tiene que entender que la ley le va a proteger tanto a usted como al inquilino, y que tiene unas obligaciones que aceptar, como pagar las reparaciones costosas o substituir las cosas que se deterioren por el tiempo, que no por el mal uso. Tb le pertoca al arrendador mantener la habitabilidad de la vivienda, y eso implica el que hayan contadores para los suministros básicos. El mantenimiento de la vivienda debería entrar en sus cálculos al pensar en el precio que va a pedir.
Si quiere, puede pedir la comunidad, eso sí, tiene que reflejar el importe de la misma en el contrato y el concepto. Tb puede pedir el IBI y la basura, conceptos que sólo hará falta mencionarlos en el contrato.
Creo que el principal problema viene a ser que asuma el que, como todos los negocios, tengan un gasto, y además, un posible riesgo.
El riesgo mayor es el de impago y que luego los inquilinos no se quieran ir. Puede pedir un seguro de impago, y que lo pague el inquilino, donde una aseguradora hará un estudio sobre las probabilidades y la solvencia de los futuros inquilinos. Puede hacer mil cosas, pero nadie le garantiza nada ni hay forma humana de que no hayan problemas. Normalmente el mejor consejo será que trate bien a sus inquilinos, que no les ponga muchas pegas y que los tenga contentos, y a su vez, que sus inquilinos paguen puntualmente para que le tengan a usted contento.
Bienvenido a esta comunidad
Pues ya te lo digo yo, arrendadora, como tú. Ni Paolo ni Crazy tienen nada que ver con ningún "club de los antimperialistas, anticapitalistas que luchan contra el yugo del malvado terrateniente opresor"
solo tendrás que leer unas cuantas de sus intervenciones para saberlo.
bienvenido.
papeleos Alquiler.
Sí, la gente come y duerme, yo también, pero vuelvo a repetir soy nuevo en la página (como tú dices -ya iré aprendiendo- con el tiempo) y si he abierto otros hilos ha sido por impaciencia -sí probablemente- pero sobre todo por desconocimiento y sin una mala fé que vosotros, -sí, los dos, ya me habeis presupuesto.
Y por lo leido, yo podría sacar la impresión (seguramente falsa) de que vosotros constituis una especie de "club de los antimperialistas, anticapitalistas que luchan contra el yugo del malvado terrateniente opresor" y no creo sinceramente que sea así. Es tan fácil prejuzgar como equivocarse en esos juicios. (No creo que sea tan simple como inquilino=bueno; propietario=explotador)
Yo lo único que quiero es hacer frente a una situación sobrevenida e intentar que la hipoteca de la vivienda no me cueste encima demasiado dinero. Hoy vender es casi imposible y ha surgido la posibilidad del alquiler. Sólo pido información, ni exijo, ni pretendo cambiar la ley. Lo único que quiero es saber hasta dónde (igual que haría un inquilino) me proteje esta.
Por último vuelvo a agradeceros (creo que en cada una de mis consultas así ha sido) vuestra colaboración y a pediros, si me lo permitís, dejarme seguir participando y aprendiendo en el foro.
UN SALUDO.
Le confunde el hecho de que, al igual que usted pregunta, una persona le ha contestado erróneamente. Era fácil de poder haberse dado cuenta, pues esa persona en cuestión tiene 1 respuesta en su perfil, la suya. Como comprenderá, Paolo lleva cerca de las 900, y yo cerca de las 2400, con lo que nos hemos "empapado" algo más de como funcionan los arrendamientos, y nos han rectificado unas cuantas veces abogados que ayudan tb voluntariamente en este site.
Si abre un tema y no le contestan es por la sencilla razón de que la gente trabaja, come, duerme, ve la tv, o hace mil cosas, como en cualquier foro. O es que usted va al hospital pq le duele el apéndice, y si no le atienden al minuto se fractura la pierna?
Le repito, invierta en un abogado, y si quiere, participe en la comunidad, donde con el tiempo irá aprendiendo cosas y se le rectificarán respuestas.
Y sí, da toda la impresión de que quiera abusar de los inquilinos y poder hacer lo que quiera, y hay una ley para ello, de la cual, como arrendador, puede mejorar cosas a favor del arrrendatario, pero nunca empeorarlas.
Le puedo asegurar que Paolo no es en absoluto soberbio, pero usted, entre sus virtudes, no tiene la de la paciencia
"Puedes vender la vivienda, Pero con el inquilino en ella" no es lo mismo que "no se puede vender una vivienda alquilada" que es lo que me han contestado antes.
El que me confunden es un hecho y esta es la prueba. Además no lo he dicho con mala intención y les agradezco su colaboración pero, si me dicen cosas contradictorias y me confunden, ¿puedo intentar aclararlo?.
Si repregunto en un hilo y no me contestan y, abriendo otro sí, lo hago. Tampoco con mala intención sino con desconocimiento del funcionamiento de la página.
Le vuelvo a agradecer su interés pero, también le tengo que reprochar su ¿soberbia?. Sólo trato de informarme para hacer las cosas en condiciones y usted parece dar por hecho que lo que quiero es algo así como "esclavizar" a mis inquilinos y garantizarme el derecho a flagelarlos.
Si supiera de todos estos temas no preguntaría y si para usted es molesto sólo tiene que hacer una cosa, no contestar.
Una vez más, gracias
Puedes vender la vivienda, Pero con el inquilino en ella.
no puedes echarlo por ello.
ademas, tiene derecho de tanteo y adquisición preferente.
por cierto; recuerda que nuestra ayuda es desinteresada y gratuita; no creo que sea de recibo decir que te confundimos.
por otro lado, trata de mantener todo el caso en un solo hilo; no abras nuevos hilos; que ya tienes como 6! .
pablo.