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isidre

casero/a

hola, soy un arrendador. se han estropeado las luces que hay en la campana extractora pero la campana funciona igual.

¿quien paga la reparacion?

  • Preguntado por: isidre
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Amparo BB: no se trata de una sentencia absurda como lo demuestra el hecho de que existe al menos otra, la dictada el 23 de marzo de 2007 por la sección 5.ª de la AP de Sevilla (EDJ 2007/103655) a cuyo tenor:

    • “[...]. En cuanto al resto de los daños (ennegrecimiento de juntas, ajuste de griferías y elementos sanitarios, bombillas fundidas, reparación de aire acondicionado) se trata de los lógicos deterioros que produce el paso del tiempo, pero no se atisba dato alguno de actuación dolosa o intencionada de la arrendataria de causar daños voluntariamente en la vivienda arrendada que serían los únicos de los que debería responder a tenor del art. 1563 CC. [...].
    • TERCERO.- Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, [...].

    Si el art. 21.4 dice precisamente eso o no es justamente a los jueces a quien compete. Dicho en otras palabras: en Derecho no somos los justiciables quienes calificamos de absurdas las opiniones de los jueces, sino justo al revés.

    Mi interpretación de estas sentencias es que una cosa es que ocurra el típico accidente doméstico en el que se rompe una bombilla (en cuyo caso es evidente que la paga el inquilino) y otra que se funda el filamento (algo en lo que el inquilino no puede ser culpable salvo que tenga poderes telepáticos). No es difícil ver como este principio puede extrapolarse a otros elementos de la vivienda.

    Se ve que don Fernando Sanz Talayero (presidente de la sección 5.ª) tampoco se había leído la LAU desde la facultad. El anterior era don Vicente Conca Pérez. Ya van dos.

    De modo que isidre: parece que al final va a salirse con la suya: si esas luces de la campana se han fundido todo indica que la paga el casero.

    Compañero Pelayo: dime qué te parecen estas sentencias.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Todos conocemos sentencias absurdas... como aquella en la que el juez recriminaba el uso de minifalda una muchacha violada ...

    El artículo 21-4 dice precisamente ESO  

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

    Igual ese juez no se había leído la LAU desde la facultad....

  • usuario eliminado

    Compañero Pelayo de Salvador: quisiera señalarte una sentencia que contiene un argumento respecto al tema de este post, que creo que puede interesarte.

    Sentencia de 17 de abril de la sección 4.ª de la AP de Barcelona (EDJ 2013/210403) en la que puede leerse:

    • Dice la actora que el 18.8.06 las partes suscribieron contrato de arrendamiento sobre la casa de autos por plazo de un año [...].
    • La reposición de bombillas no procede pues si alguna se ha fundido, ello no puede considerarse sino fruto del uso normal de la misma. [...].
    • En consecuencia a lo expuesto, consideramos que la arrendadora debe devolver la fianza a la arrendataria, excepto en la cantidad de 710 euros, que es el importe acreditado por la reposición de la campana extractora, dañada por la inquilina. [...].

    Creo que es curiosa y que merece la pena tener en cuenta el argumento que contiene.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Estoy de acuerdo con Amparo. Probablemente es que se hayan fundido, en cuyo caso correspondería al arrendatario. 

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Se habrán fundido las bombillas... El inquilino debería haberlas sustituido por otras... pero vamos que son 3 pesetas.... nada por lo que valga la pena ir al juzgado ni acabar mal...

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